Laboral
El traslado de una empresa asociada al sector de la construcción, de una localidad a otra, y cuyo recorrido transcurre una totalidad de 300 km o más, se considera una movilidad geográfica justificada, siempre y cuando el contrato de los trabajadores aparezca reflejado el servicio para centros itinerantes. Así lo refleja el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social Primera de Madrid en una sentencia registrada a 14 de diciembre de 2022.