Legal

Un empleado debe ser readmitido si se despide por razones conyugales

  • Vulnera el derecho fundamental a la no discriminación por razón de parentesco
  • El artículo 17. 1 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido por razón de matrimonio
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El Tribunal de Justicia en la Sala de lo Social de Barcelona, en su sección Primera, ha declarado la nulidad del despido de una trabajadora asociada a Unidas Podemos al vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de parentesco, al mismo tiempo que condena al partido político a una indemnización por daños morales y a abonar los salarios de la empleada desde el momento de su despido hasta la fecha de esta sentencia, datada a 17 de noviembre de 2022. 

El ponente, el magistrado Gregorio Ruiz, ratifica que la trabajadora no puede ser despedida a efectos de que el marido de la parte actora fuera previamente despedido mes y medio antes, y sin alegar los motivos por parte de Podemos, declara el despido como improcedente, al no argumentar razones justificadas que han derivado a la extinción laboral.

Ante la falta de motivos, el Tribunal supone que el despido es consecuencia de la rescisión de contrato de su cónyuge, vulnerando por consiguiente el derecho a la no discriminación por parentesco y condenando a Podemos a una indemnización marcada en el artículo 69 del Estatuto de Trabajadores (ET)

El Juzgado de lo Social señala que, a pesar de  declarar la nulidad del despido, la relación de confianza entre la empresa y el empleado ha quebrado, declarando la necesidad de "declarar la extinción de la relación laboral".

El alto Tribunal  apostilla que declarar la nulidad del despido es "radical" y por ello, se tiene que proceder a la readmisión de la trabajadora y no a la extinción laboral como apuntaba el Juzgado, excluyéndose "toda facultad de opción ejercitable por el empresario, pues los efectos que se anudan a tal nulidad reclaman la reintegración de los trabajadores en su puesto con el pago de los salarios y el mantenimiento de sus derechos".

La sentencia proclama que cuando una empresa efectúa una extinción contractual en el que pueda sobreponerse una razón de cónyuges por matrimonio, se produce una vulneración del artículo 17.1 del ET que declara la nulidad de preceptos reglamentarios del empresario que den lugar a toda discriminación directa o indirecta por edad, sexo, condición sexual... incluido el vínculo parentesco. 

"Más allá de la decisión en sí, y de la interpretación efectuada por el tribunal en relación con la garantía de indemnidad, esta resolución vuelve a mostrar la inexistencia de una cierta uniformidad a la hora de cuantificar las indemnizaciones por daños morales", apunta Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados.

El Tribunal falla en favor de la parte actora, anulando la rescisión contractual, ordenando la readmisión con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la de readmisión.

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Comentarios 3

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Edward
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En Contra

La izquierda despidiendo ilegalmente?

Sí se puede!

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#1
Fisgander
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Todo el mundo sabe que en Podemos compartir lecho lo es todo

Puntuación 3
#2
ciudadadno
A Favor
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nada, a los 3 meses despido improcedente y aqui no ha pasado nada. el nulo no sirve para nada.

Puntuación 1
#3