Una persona tiene derecho a conocer a quién se distribuye sus datos, auspiciado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió en una sentencia fechada a 12 de enero que en el supuesto de que los datos de una persona hayan sido o vayan a ser comunicados a otros destinatarios, el responsable del tratamiento de esos datos "está obligado" a facilitar al interesado, cuando lo solicite, la identidad de esos destinatarios.
Solo cuando no sea posible identificar a los destinatarios o si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva, se puede limitar a comunicar la categoría de dichos destinatarios, según señala el ponente, el magistrado I. Ziemele.
El caso viene a raíz de que un ciudadano de Austria pidiera al principal operador de servicios postales y logísticos del país que le facilitara a quién había dado sus datos personales.
Cuestión prejudicial
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria preguntó al TJUE si, atendiendo al Reglamento General de Protección de Datos el responsable del tratamiento de datos tienen la libertad de elegir si comunica la identidad concreta del destinatario, solo las categorías o si ofrece al interesado el derecho a conocer su identidad concreta.