El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) permite que las personas que aleguen una infracción en materia de datos puedan recurrir tanto por la vía civil como por la administrativa, de manera simultánea, sin que una vía priorice sobre la otra, según falla el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia fechada a 12 de enero de 2023.
El ponente, el magistrado I. Ziemele, considera que el Reglamento ofrece varias vías de recurso, por lo que cada una de ellas pueden ejercerse "sin perjuicio" de las demás y de manera concurrente e independiente.
No obstante, respecto a la posibilidad de que al interponer un recurso por distintas vías judiciales, cada uno de los órganos se pronuncie de forma diferente, es decir, que dé lugar a resoluciones contradictorias, el tribunal aclara que en este caso corresponderá a cada Estado miembro garantizar que no se ponga en peligro la protección efectiva de los derechos garantizados por el Reglamento General de Protección de Datos.
Para ello, según informa el TJUE, cada Estado deberá adoptar las normas procesales necesarias con el objetivo de garantizar el cumplimiento del Reglamento.
Caso analizado
Europa se pronuncia así sobre el caso de un ciudadano húngaro que acudió a una junta de accionistas de una compañía de la que tenía títulos y durante el evento realizó varias preguntas a los miembros del consejo de administración. Posteriormente, esta persona pidió a la sociedad que le facilitara la grabación de sonido de la junta, pero la compañía solo puso a su disposición un fragmento del fonograma en el que se incluía su participación, pero no las respuestas que le habían dado. Así, el accionista acudió a la autoridad de control húngara para que pidiera a la empresa el fonograma completo, pero su solicitud fue desestimadas. El afectado recurrió de un lado al Tribunal General de la Capital por la vía contencioso-administrativa y, a la par, también interpuso un recurso ante los órganos civiles húngaros. Éstos últimos se pronunciaron, dando la razón al accionista, pero tras conocer el fallo, el primer órgano, el Tribunal General de la Capital preguntó al TJUE, si su decisión estaba vinculada por la sentencia firma de la vía civil y también, si en el caso de que fallara un resolución contradictoria a la de la vía civil, cuál sería prioritaria.