
El empleo de datos contenidos en las historias clínicas de los pacientes por la Inspección de Hacienda requiere del consentimiento de los afectados, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 4 de febrero de 2022.
El ponente, el magistrado Gómez de Lorenzo- Cáceres, determina que no cabe aplicar el régimen de estimación indirecta por la desatención a los requerimientos de documentación notificados a la titular de una clínica cuando la Administración ha obtenido mediante un registro domiciliario, copia de todo el listado de pacientes, tratamientos, presupuestos y facturación que acreditaba la totalidad de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
Por ello, "la nulidad de la deuda tributaria conlleva la de la multa, en cuanto resultaría antinómico sostener la validez de una sanción cuya razón de ser se encuentra, exclusivamente, en una deuda anulada".
En los casos en que la Administración tiene acceso esta tipo de documentación mediante el registro practicado en el domicilio del obligado tributario incumple los principios de calidad los datos y de proporcionalidad recogidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD).
Considera el ponente, que el acceso a los datos de la historia clínica con finalidad de control del cumplimiento de la normativa fiscal por los profesionales que atendieron al paciente, no tiene cabida en las previsiones del artículo 7.3 de la LOPD, salvo consentimiento expreso del afectado. Además, razona que, en el caso en litigio, no consta en el expediente ni un solo consentimiento, a pesar de obrar en él los principales datos personales de cada paciente y los tratamientos practicados.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en un informe de 27 de septiembre de 2010 sobre la solicitud de documentación por la Agencia Tributaria (Aeat) a profesionales médicos, sobre sus intervenciones profesionales con fines de inspección, de acuerdo con la LOPD y a su Reglamento.
Al respecto, el aludido informe empieza por afirmar que la comunicación de los datos referidos en la consulta constituye una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la LOPD como "toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado".
Por otra parte, estima que "no ha existido obstrucción alguna que justificase el uso del método de estimación indirecta, ya que Hacienda tuvo acceso a la historia clínica de los pacientes, no tanto para determinar la correcta base imponible, sino para utilizarlas como una mera comparativa con la facturación de establecimientos similares".
El Reglamento de la LOPJ establece la protección de las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental".