
Hacienda exigirá, a partir del 1 de enero de 2024, información detallada sobre los pagos transfronterizos, con países comunitarios y terceros, a los proveedores de servicios de pago, una vez que entre en vigor la futura Ley que modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se encuentra en información pública y que se tramitará por a tramitación urgente.
Se excluyen de esta obligación a los servicios de pago prestados por los proveedores de servicios de pago del ordenante cuando alguno de los proveedores de servicios de pago del beneficiario esté situado en un Estado de la UE, y pueda identificarse al beneficiario y su ubicación con el código de identificación bancaria (BIC) o cualquier otro código identificador, sin perjuicio de que estas operaciones computen para calcular los pagos transfronterizos efectuados en el trimestre.
La información relativa al ordenante del pago que deberá conservarse es la referente a su ubicación, dado que esta información es la más trascedente a efectos de determinar, en su caso, el Estado miembro en el que se han devengado las cuotas de IVA derivadas de sus adquisiciones de bienes y servicios.
En cuento al beneficiario, será necesario también conservar la información que pueda permitir a las autoridades tributarias detectar una posible actividad económica.
Límite mínimo de pagos
Por otra parte, para reducir las cargas administrativas se fija un límite mínimo de 25 pagos transfronterizos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de esta actividad económica recurrente. Así, una vez se alcance dicho límite surgiría la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria. De esta forma, también se posibilita que la información sea consistente.
Como en un único pago de un ordenante a un beneficiario pueden participar varios proveedores de servicios de pago será necesario que todos los proveedores de servicios de pago que participen en la cadena que asegura la transferencia de fondos del ordenante al beneficiario, salvo algunas exclusiones contenidas en la propia regulación, cumplan con la obligación de mantenimiento de los registros y su notificación.
De esta forma, será posible la identificación del ordenante inicial y beneficiario final de cada transacción y su conexión con las operaciones del comercio electrónico.
Las obligaciones de mantenimiento de registros y el suministro de la información afectarán tanto al proveedor de servicios de pago que transfiere fondos o emite instrumentos de pago para el ordenante, como al proveedor de servicios de pago que recibe dichos fondos o adquiere operaciones de pago por cuenta del beneficiario. No obstante, estas obligaciones no serán de aplicación a aquellos proveedores de servicios de pago que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Los proveedores de servicios de pago estarán los registros citados por un periodo de tres años naturales con el fin de que los Estados miembros tengan tiempo suficiente para realizar controles de manera eficaz y puedan investigar o detectar presuntos fraudes en el IVA.
La futura ley transpone la Directiva 2006/112/CE, que introduce nuevos requisitos para los proveedores de pago.
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