
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentenciade 8 de septiembre de 2022, avala el sistema de compensación por copia privada vigente en España al considerar que respeta el principio de igualdad de trato de acreedores y deudores y legitima la actuación de la sociedad que la gestiona en nombre de Agedi, AIE, Aisge, Cedro, Dama, Ageda, SGAE y Vegap.
El ponente, el magistrado Dimitrios Gratsias, en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, estima que el principio de igualdad de trato no se opone a la atribución, como tal, de la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada a una persona jurídica que represente los intereses colectivos de los acreedores.
Así, razona que "los acreedores y los deudores de la compensación por copia privada se encuentran, en relación con esta carga, en situaciones jurídicas radicalmente diferentes, de modo que no se vulnera dicho principio porque estén sujetos a derechos y obligaciones distintos en virtud del régimen de compensación por copia privada".
Además, determina que la Directiva y el principio de igualdad de trato no se oponen a que se faculte a la citada persona jurídica para solicitar el acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de control que le han sido atribuidas, sin que sea posible, en particular, hacer valer frente a ella el secreto de contabilidad empresarial, pues dicha persona jurídica está obligada a salvaguardar el carácter confidencial de la información obtenida.
Además, concluye que la posibilidad de solicitar información que permita controlar la aplicación de la normativa nacional sobre la compensación por copia privada constituye un elemento consustancial a la excepción de copia privada.
"En el marco de un sistema que descansa en las declaraciones unilaterales de los operadores para determinar tanto los importes adeudados en concepto de compensación por copia privada como las ventas que deben quedar exceptuadas, facultar a la entidad encargada de la gestión de dicha compensación para controlar la veracidad de las declaraciones de que se trate constituye una condición necesaria para garantizar su percepción efectiva", dictamina Dimitrios Gratsias.
Pone de relieve, por ello, que el ejercicio de estas funciones se vería obstaculizado si el sujeto sobre el que se efectúan las comprobaciones, invocando el secreto de contabilidad empresarial, pudiera denegar el acceso a los datos contables.
Lo mismo ocurre en el caso de quienes no están exceptuados del pago de la compensación por copia privada, como los fabricantes, los importadores o los distribuidores, pero que pueden o bien repercutirla en el cliente, cuando este no sea titular de un certificado de exceptuación, o bien solicitar su reembolso cuando el cliente sea titular de dicho certificado.
Finalmente, precisa que estos controles deben referirse de manera exclusiva a la información que permita comprobar que efectivamente se cumplen los requisitos exigidos para beneficiarse de una exceptuación o de un reembolso y, también, calcular las cantidades eventualmente adeudadas por compensación por copia privada por parte de quienes no estén exceptuados o de quienes se hayan beneficiado indebidamente de un certificado o de un reembolso. Además, en la medida en que la información de que se trate sea confidencial.
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