Legal

La Justicia de la UE eleva la protección frente a las cláusulas abusivas

  • Si el consumidor se opone a la aplicación de una norma supletoria el juez no puede aplicarla
Foto: Istock

En los préstamos denominados en divisas, si el consumidor se opone a ello, el juez no puede sustituir una cláusula abusiva relativa al precio de conversión por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio, tal y como establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 8 de septiembre de 2022.

El ponente, el magistrado Siniša Rodin, determina que si el contrato de préstamo no puede subsistir sin esa cláusula, deberá declararse nulo y sin efectos. La Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no permite sustituir una cláusula abusiva anulada por una interpretación judicial, porque los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultados para modificar el contenido de dicha cláusula.

La sentencia recuerda que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia dispone que la posibilidad excepcional de sustituir una cláusula abusiva anulada por una disposición nacional con carácter supletorio está limitada a los supuestos en los que la supresión de la cláusula abusiva obligue al juez nacional a anular el contrato en su totalidad, exponiendo con ello al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.

Así, cuando el consumidor ha sido informado de las consecuencias derivadas de la anulación del contrato en su totalidad y ha consentido en dicha anulación, no parece que se dé la circunstancia de que la anulación íntegra del contrato lo exponga a consecuencias especialmente perjudiciales.

La jurisprudencia del TJUE tiene determinado que el Tribunal de Justicia ha señalado que la Directiva se opone a una jurisprudencia nacional que permite al juez nacional suprimir únicamente la parte efectivamente abusiva de una cláusula, de modo que el resto de la cláusula sigue siendo eficaz, cuando tal supresión equivalga a modificar el contenido de la cláusula afectando a su esencia.

También, el Tribunal de Justicia ha declarado que un plazo de prescripción de los derechos del consumidor únicamente puede ser compatible con el Derecho de la Unión si el consumidor tuvo la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.

Pues bien, concluye el ponente, oponer a una acción de restitución, ejercitada por el consumidor tras la supresión de una cláusula abusiva, un plazo de prescripción que empieza a correr a partir de la fecha de cada prestación realizada por el consumidor, aun cuando este desconocía, en cada una de esas fechas, el carácter abusivo de dicha cláusula, no puede garantizar al consumidor una tutela efectiva.

De ello, concluye que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que permita tal práctica.

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