Un contrato de prestación de servicios jurídico entre abogado y cliente de tarifa por hora puede declararse nulo si existe abusividad en el precio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja al juez nacional la competencia de analizar el acuerdo y valorar si existe abusividad en el precio, en el caso de que el consumidor no haya sido capaz de comprender las consecuencias económicas que le acarrearía dicho contrato.
Ante este escenario, la sentencia del TJUE, fechada a 12 de enero, señala que el juez nacional puede declarar nula la cláusula abusiva y, por tanto, anular el contrato, por lo que el abogado no cobraría remuneración alguna o, en el caso de que esta opción sea más perjudicial para el consumidor, sustituir la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes de dicho contrato.
El ponente, el magistrado Maciej Szpunar, en virtud del Derecho de la Unión, estima la necesidad de una redacción clara de las cláusulas que estipulen el contrato, que permita al consumidor valorar los criterios y consecuencias económicas que pueden derivar la aplicación de esas condiciones interpuestas por el abogado.
Por otro lado, el TJUE advierte que no se puede exigir al jurista avisar al consumidor sobre las posibles consecuencias económicas que pueda acarrear la aplicación de sus servicios puesto que son cuestiones imprevisibles que pueden ocurrir en el futuro. Sin embargo, si se les obliga advertir - antes de la celebración del contrato- sobre las condiciones de servicio del abogado, para que el cliente pueda estudiar con detenimiento las condiciones económicas que puedan ocurrir durante la prestación de servicios y analizar si realmente es viable aceptar las cláusulas interpuestas por el abogado.
En regla con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores expone que en aquellos casos en los que se incluya alguna cláusula abusiva, el acuerdo de servicios jurídicos deje de subsistir, con la remuneración de los servicios prestados por el abogado hasta el momento de la rescisión del contrato.
En base al artículo 6.1 de esta Directiva, el Tribunal se opone a los casos en los que un contrato que ha dejado de subsistir por la aplicación abusiva de una cláusula, un órgano jurisdiccional pueda entrar para la modificación de dicha cláusula, en vez de "limitarse a dejarla sin aplicación para apreciar los derechos y obligaciones de las partes de un contrato celebrado con consumidores".
La sentencia aboga por el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho. Esto es, eximir al consumidor de las cláusulas abusivas exigidas por el abogado ya que perjudica su integridad como consumidor.