La reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y atenúa las penas máximas del de malversación, abre la puerta al regreso del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a España, según apuntan juristas consultados, aunque la vuelta no será tan sencilla. Para poder acogerse a los beneficios que le traería esta reforma, antes tendrá que volver a España y personarse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo (el sentenciador del procés) para poder redimir su acusación y con ella, la petición de entrega a las autoridades europeas.
Los dirigentes independentistas condenados en el caso, entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras, ya tienen preparados los escritos para solicitar al Supremo una nueva sentencia, ya que a partir de hoy entra en vigor la reforma penal. Los condenados por el procés pedirá su absolución total, que se extinga la responsabilidad penal y también las penas de inhabilitación. Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal, socio director del despacho Rodríguez Ramos y abogado de uno de los acusados de Acuamed (primer caso donde el juez ha pedido a la Fiscalía revisar la petición de penas tras la reforma), señala que no es sencillo avanzar qué va a decidir la Sala Segunda del TS porque, aunque sea una reforma ad hoc, es decir, muy hecha para este caso, se desconoce cómo la va a interpretar ya que los artículos no son especialmente claros. Por su parte, la defensa de Puigdemont apunta a este diario que desconoce cómo tratará el Supremo la reforma y "por ahora" no van a hacer nada.
Otro papel relevante en el caso lo tiene la Fiscalía. Después de que a inicios de esta semana se conociera que el juez de la Audiencia Nacional, Joaquín Gadea, pidiera a la fiscal de Acuamed, Inmaculada Violán, reconsiderar las penas a solicitar, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, prepara una circular para reunificar los criterios que deben aplicar todos los fiscales en los casos que se pida la revisión de penas tras la reforma. De momento, no ha visto la luz, aunque no tardará, según apuntan fuentes del Ministerio Público.
Rodríguez Ramos señala que aunque la Fiscalía intente reducir al máximo la interpretación de estas leyes respecto a la retroactividad, no es vinculante, y no tiene por qué hacerle caso la jurisdicción. Asimismo, considera que si la intención del Ejecutivo ha sido crear un segundo indulto para los del procés y otro anticipado para los que aún no han sido juzgados y que así puedan volver con tranquilidad, la posición de la Fiscalía estará muy alineada con la del Gobierno. A su juicio, el fiscal va a ser menos restrictivo que en la Ley del solo sí es sí y va a apoyar ciertas aplicaciones retroactivas en lo que atañe a los independentistas.
Retroactividad
La reforma del Código Penal apunta a abrir la puerta a revisar casos sentenciados ya que se ha rebajado el tope máximo de penas de malversación, y los condenados por ello, pedirán su revaluación. Además, hay otra variable, que estos delitos ya fueron modificados en la reforma de 2015: la malversación era dos cosas distintas, o la apropiación indebida de fondos públicos, equivalente al delito de apropiación indebida de fondos privados, o administración desleal de fondos públicos, equivalente al delito contra patrimonio y orden socioeconómico. "Ahora se ha vuelto a la modalidad derogada 2015, aunque con modificaciones, con lo cual los jueces van a tener trabajo porque hay tres leyes que se podrán aplicar a personas que ya han sido juzgadas con anterioridad a 2015 o en el propio 2015", explica Rodríguez Ramos.