Pablo Tramoyeres y Jordi Gras i Sagrera
El último artículo -el 43- del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE 18 de marzo), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 congela el deber del deudor que se encuentre en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma -como se sabe, declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo-.