Tribuna
27/11/2023, 16:53
Mon, 27 Nov 2023 16:53:45 +0100
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Desde el año 2003, las inversiones extranjeras en España estaban liberalizadas, a excepción de determinadas inversiones en sectores específicos, entre otras, las actividades relacionadas con la defensa nacional o las afectadas por una regulación sectorial como el juego o el transporte aéreo. En 2020, cuando se desató la crisis sanitaria del Covid-19, el Gobierno adoptó, mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, un paquete de medidas de urgencia en todos los ámbitos, incluido el económico. Una de estas medidas fue la suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras que se introdujo en el nuevo artículo 7.bis. de la Ley 19/2003, de 4 julio, de Movimientos de Capitales. Entendía el Gobierno que el impacto que dicha crisis había desencadenado sobre los mercados bursátiles suponía una amenaza para las sociedades españolas cotizadas, también para las no cotizadas, que estaban viendo mermado su valor patrimonial y se convertían en objetivo fácil de inversores extranjeros. Esta amenaza justificaba excepcionar el régimen de liberalización e introducir mecanismos de autorización previa de determinadas inversiones extranjeras que pudieran afectar a la seguridad, el orden y la salud pública. Además, la medida encontraba amparo en un Reglamento europeo que estaba a punto de entrar en vigor, el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión. Este Reglamento permite (y en cierta medida anima) a que los Estados miembros realicen un control previo de las inversiones extranjeras que, por el objeto de la inversión o las características del inversor, puedan afectar al orden público o la seguridad del Estado Miembro en cuestión.