Columnista de Ecoley
Carlos Nieto

Abordaremos de nuevo hoy uno de los temas analizados con cierta reiteración en esta columna, que es el de la rescisión de las operaciones de refinanciación. Nos sirve como motivo para ello la recién publicada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015. En cuanto a los hechos que dan pie a dicha resolución, just the same old story: una empresa tiene suscrita con una entidad financiera una póliza de crédito, con un límite de 700.000 euros, de cuyo importe ha dispuesto casi en su integridad. En octubre de 2009 concierta con la misma entidad un préstamo hipotecario que, redondeando, asciende a 500.000 euros.

Carlos Nieto Delgado

El BOE del pasado día 28 de febrero publica una nueva modificación legislativa de urgencia en materia concursal: el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Carlos Nieto

Hace escasos días, algunos medios periodísticos se hacían pomposamente eco de una sorprendente noticia: según una reciente resolución dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la deuda laboral de las empresas en concurso no se hereda -véase el diario Expansión de 29 de enero de 2015, p. 31-. Como vamos a ver, la resolución del Tribunal de Luxemburgo efectivamente se dictó, pero su sentido dista de ser el que quisieron describir los titulares.Para quienes no estén familiarizados con el marco jurídico en que recala ese pronunciamiento, el actual Gobierno dictó el pasado mes de septiembre el Real Decreto-ley 11/2014, que entre otros muchos cambios introdujo nuevas reglas en la Ley Concursal (LC) en materia de liquidación y, más concretamente, en el ámbito de la venta en el concurso de la unidad productiva. Los dos preceptos que aquí nos interesan son el nuevo artículo 146 bis de la LC y el retoque -aparentemente inofensivo, pero demoledor- introducido en el artículo 149.2 de la LC.

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