Carlos Nieto
Abordaremos de nuevo hoy uno de los temas analizados con cierta reiteración en esta columna, que es el de la rescisión de las operaciones de refinanciación. Nos sirve como motivo para ello la recién publicada Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2015. En cuanto a los hechos que dan pie a dicha resolución, just the same old story: una empresa tiene suscrita con una entidad financiera una póliza de crédito, con un límite de 700.000 euros, de cuyo importe ha dispuesto casi en su integridad. En octubre de 2009 concierta con la misma entidad un préstamo hipotecario que, redondeando, asciende a 500.000 euros.