
El BOE del pasado día 28 de febrero publica una nueva modificación legislativa de urgencia en materia concursal: el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Dejando al margen el efecto de las previsiones recogidas en materias distintas del Derecho de la insolvencia, quisiera aprovechar esta tribuna para hacerme eco de una alerta de las autoridades sanitarias: la entrada en vigor de esta enésima reforma de la Ley 22/2003 puede provocar al personal judicial y funcionario actualmente destinado en los Juzgados Mercantiles cefaleas, irritabilidad, estrés, insomnio, sensación de agotamiento y en casos extremos alteraciones de la tensión arterial e incluso dolencias cardíacas. ¡Vamos a ver por qué!
La necesidad de una disciplina especial para el concurso de la persona física ha venido siendo largamente sentida por el Legislador, que en la reforma de 2011 ya emplazó al Gobierno, de forma más bien tímida, a presentar en el plazo de seis meses un informe sobre esta cuestión. El año pasado fueron las propias instituciones de la Unión Europea, mediante una Recomendación de la Comisión de 12 de marzo de 2014, las que instaron a los Estados miembros a que modificaran su normativa sobre insolvencias, apremiándoles para que garantizasen a los empresarios honrados una segunda oportunidad.
Un informe elaborado por el Refor y hecho público en febrero de 2015 evidencia, con datos y cifras muy elocuentes, que el marco jurídico vigente en España desincentiva, por comparación con otros países del entorno, el acceso de las personas físicas al concurso de acreedores: los concursos de empresarios individuales sólo suponen un 2,88 por ciento del total de procedimientos, mientras que los de otras personas naturales sin actividad se eleva al 9,18 por ciento. Esa situación debe atribuirse a la inexistencia hasta la fecha de previsiones que contemplen la posibilidad de exoneración del pasivo que reste insatisfecho tras la liquidación del patrimonio de esta categoría de deudores.
La normativa de urgencia que ahora comentamos en esencia introduce dos cambios trascendentales en nuestra Ley Concursal: se abre el acceso del -hasta hoy inédito- acuerdo extrajudicial de pagos a las personas físicas sin actividad y se crea un trámite absolutamente novedoso de liberación de deudas para todas las personas físicas, tengan o no actividad. Este último parece inspirado por otros ordenamientos cercanos como el austríaco o el alemán, aunque presenta remarcables diferencias con ambos.
Intentando simplificar, todo deudor persona física de buena fe respecto de quien concluya el concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, podrá pedir la exoneración del pasivo no satisfecho siempre que cumpla una serie de severos requisitos, imposibles de reproducir en este espacio -concurso fortuito, ausencia de condenas penales, abono de los créditos contra la masa, etc.-. Si la exoneración se concede, se extinguen los créditos ordinarios y subordinados no satisfechos -salvo los públicos y los de alimentos-, así como los privilegiados especiales, en la parte que no haya quedado saldada por la ejecución de la garantía. Tras la exoneración inicial, se abre un plazo de buena conducta de cinco años, en que el beneficio puede ser revocado si el deudor incurre en otra larga y compleja serie de conductas, entre las que destaca el impago de los créditos no extinguidos conforme a un plan de pagos.
Y ahora vamos a los efectos perjudiciales para la salud del cambio legislativo. En un país como Alemania, que dispone de un procedimiento de exoneración de deudas similar al español, se presentan del orden de 160.000 procedimientos de insolvencia al año, lo que supone multiplicar por 16 la cifra total de los concursos que se incoan hoy en España. Si rebajamos ese múltiplo a la mitad, ya que redondeando la población alemana duplica a la española -y dejando al margen otros factores de corrección, como la mejor situación de la economía germana-, el escenario que cabe esperar es que los concursos en España se multipliquen tras el cambio legal por ocho. En un Juzgado Mercantil como los de Madrid, que tramitan a día de hoy unos 500-600 concursos, ello puede suponer un salto hacia los 4000-5000 concursos. Con 8 funcionarios y un único juez -a veces reforzado y otras no-, el escenario pinta francamente muy mal para la salud física y mental del personal.
El Gobierno no puede decirse que no haya ponderado estas circunstancias, pues justamente el 27.2.2015 ha presentado un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en esencia pretende contrarrestar el efecto llamada del concurso para las personas físicas, atribuyendo la competencia objetiva para dichos expedientes a los juzgados de primera instancia. La decisión hace trizas la justificación teórica que en su día motivó la especialización de los juzgados mercantiles y abre inquietantes incógnitas sobre la dispersión de las apelaciones en secciones no especializadas pero, como en una partida de ajedrez, debe ser aplaudida, porque es la única medida que puede evitar el jaque mate de la jurisdicción mercantil.
El problema sin embargo subsiste, pues la tramitación de la reforma de la LOPJ no es previsible que culmine rápidamente, ya que las materias reformadas son muchas y el íter parlamentario más complejo. Así que cabe imaginarse, como una seria amenaza, que la legislatura se cierre sin aprobarse esa modificación y con los juzgados mercantiles inundados de concursos de personas físicas. Simplemente aterrador.
Hoy quiero cerrar mi columna, sin salir del tema sanitario, con una dedicatoria con el permiso del director. Como saben los lectores, esta sección es más proclive a la crítica despiadada que al elogio fácil. Sin embargo, habiéndome roto la crisma pocos días antes de escribir estas líneas, quisiera expresar hoy aquí mi reconocimiento y gratitud al equipo de Cirugía Torácica de la Clínica Nuestra Señora de América en Madrid y muy especialmente a su personal técnico-sanitario, un dechado de amabilidad, profesionalidad y calidad humana. Aunque me temo que ni con especialistas como ellos podremos salir sanos de la ya bautizada Ley de la Segunda Oportunidad.
Por Carlos Nieto Delgado. Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid