Socio de Eversheds Sutherland Nicea
Antonio Bravo

Las empresas empiezan a sufrir las consecuencias de esta tremenda crisis, sobre todo en sectores como la construcción, la aviación, el turismo y el retail. Para intentar paliar tan nefastas consecuencias, las empresas están adoptando medidas de restricción del gasto y conservación de la caja, a fin de reservar sus recursos económicos para atender necesidades de primer orden, máxime ante la incertidumbre de no saber a ciencia cierta, cuándo y cómo acabará esta pesadilla.

Tribuna

La financiación por terceros de los costes derivados de un procedimiento judicial o arbitral (“TPF” o “financiación por terceros”), es una práctica muy extendida en el mundo anglosajón, donde los costes de los arbitrajes son mucho más elevados. Esta fórmula ha despertado gran interés en España y Latinoamérica, sobre todo para arbitrajes internacionales y de inversión, por varios factores: ambas regiones disponen de ordenamientos jurídicos que permiten la financiación por terceros; los sistemas legales promueven el uso del arbitraje como fórmula para la resolución de controversias; y existen cada vez más disputas relevantes, fundamentalmente en sectores como la energía, el transporte, la construcción, ingeniería, etc.En realidad, siempre ha existido financiación por terceros de los costes derivados de un litigio o arbitraje. Es frecuente que los clientes acudan a los bancos para financiar estos procedimientos. Pero de lo que ahora hablamos es muy distinto a un préstamo o crédito bancario. Aquí no hay un banco financiador sino un fondo de inversión especializado en este tipo de producto. Tampoco hay un préstamo que devolver con unos intereses, sino que el fondo inversor sólo recupera su inversión si el resultado del litigio es satisfactorio.En realidad, el TPF es una especie de joint venture entre el cliente final, el fondo inversor y el abogado que interviene en el arbitraje, para el desarrollo conjunto de un proyecto común consistente en la tramitación exitosa de un arbitraje: el cliente final pone la reclamación o el derecho de crédito, el abogado sus conocimientos y su trabajo para llevar a cabo con éxito el arbitraje, y el fondo, el dinero para cubrir los costes del arbitraje.Existen varias alternativas de financiación externa: para un solo caso o varios; de un mismo cliente o de varios; casos ya empezados o por empezar. Pero la característica común de todos ellos es que el fondo asume todos los gastos, y todo el riesgo, por cuanto que si el litigio o arbitraje se perdiese, el fondo perdería toda su inversión, sin posibilidad de poder recuperarla total o parcialmente, del cliente.

Últimos artículos de Opinión