
La financiación por terceros de los costes derivados de un procedimiento judicial o arbitral ("TPF" o "financiación por terceros"), es una práctica muy extendida en el mundo anglosajón, donde los costes de los arbitrajes son mucho más elevados. Esta fórmula ha despertado gran interés en España y Latinoamérica, sobre todo para arbitrajes internacionales y de inversión, por varios factores: ambas regiones disponen de ordenamientos jurídicos que permiten la financiación por terceros; los sistemas legales promueven el uso del arbitraje como fórmula para la resolución de controversias; y existen cada vez más disputas relevantes, fundamentalmente en sectores como la energía, el transporte, la construcción, ingeniería, etc.
En realidad, siempre ha existido financiación por terceros de los costes derivados de un litigio o arbitraje. Es frecuente que los clientes acudan a los bancos para financiar estos procedimientos. Pero de lo que ahora hablamos es muy distinto a un préstamo o crédito bancario. Aquí no hay un banco financiador sino un fondo de inversión especializado en este tipo de producto. Tampoco hay un préstamo que devolver con unos intereses, sino que el fondo inversor sólo recupera su inversión si el resultado del litigio es satisfactorio.
En realidad, el TPF es una especie de joint venture entre el cliente final, el fondo inversor y el abogado que interviene en el arbitraje, para el desarrollo conjunto de un proyecto común consistente en la tramitación exitosa de un arbitraje: el cliente final pone la reclamación o el derecho de crédito, el abogado sus conocimientos y su trabajo para llevar a cabo con éxito el arbitraje, y el fondo, el dinero para cubrir los costes del arbitraje.
Existen varias alternativas de financiación externa: para un solo caso o varios; de un mismo cliente o de varios; casos ya empezados o por empezar. Pero la característica común de todos ellos es que el fondo asume todos los gastos, y todo el riesgo, por cuanto que si el litigio o arbitraje se perdiese, el fondo perdería toda su inversión, sin posibilidad de poder recuperarla total o parcialmente, del cliente.
Se trata, por lo tanto, de un producto "sin coste ni riesgos" para el cliente final, siendo este su atractivo principal de cara al cliente final.
Las ventajas del TPF son varias. Primero, de carácter financiero, pues permite al cliente plantear reclamaciones que, de otro modo, no podría afrontar. Pero, además permite a los interesados aplicar sus recursos económicos a lo que es su actividad principal y no tener que destinarlos a algo "extraño" a su negocio como es atender los costes de un procedimiento judicial o arbitraje.
Asimismo, permite minimizar los riesgos inherentes a todo procedimiento judicial o arbitraje, por cuanto es el fondo el que asume todos los costes del mismo, inclusive los costes de la parte contraria para el caso de que se perdiese el arbitraje o litigio.
También incrementa las posibilidades del cliente de alcanzar un buen acuerdo extrajudicial que ponga fin a la reclamación, por cuanto que ya no se sentirá obligado a aceptar "cualquier cosa" que le ofrezca la contraparte, sabiendo que todos los costes del procedimiento y todo el riesgo, los tiene cubiertos.
La evolución del TPF en España y Latinoamérica ha sido muy semejante. Se introdujo tímidamente hace solo unos pocos años, y, desde entonces, ha venido experimentando un fuerte desarrollo en paralelo con el mayor interés de los potenciales clientes.
TPF es un producto novedoso en España y todavía not iene la confianza de los clientes
La utilización de financiación por terceros, a día de hoy, sigue siendo muy limitada, probablemente por la falta de conocimiento específico de los posibles clientes. No obstante, las predicciones apuntan hacia un fuerte desarrollo en el corto y medio plazo, principalmente en casos de arbitraje internacional en Latinoamérica.
Las instituciones arbitrales de España y Latinoamérica están, por lo general, adoptando una posición permisiva hacia los casos de TPF, si bien se decantan por la necesidad de informar al Tribunal Arbitral y a la otra parte de la existencia de financiación por terceros tan pronto se produzca, con el fin de que los árbitros puedan aclarar sus posibles conflictos de intereses.
En España, el Club Español del Arbitraje ha emitido recientemente un Código de Buenas Prácticas Arbitrales donde establece que "toda parte que haya recibido fondos u obtenido cualquier tipo de financiación de un tercero vinculada al resultado del arbitraje, deberá informar a los árbitros y a la contraparte, a más tardar en su demanda, y facilitar la identidad del tercero".
TPF es un producto novedoso en España y en Latinoamérica que, como tal, genera las lógicas dudas y recelos derivadas de su desconocimiento.
Pero estos recelos se irán disipando a medida que, con el paso del tiempo, los clientes y demás involucrados en litigios y arbitrajes, sobre todo de carácter internacional, se familiaricen con este producto y constaten las ventajas del mismo. Eso hará que pierdan el miedo ante lo desconocido. En este sentido, los abogados jugamos un papel clave.