
Las empresas empiezan a sufrir las consecuencias de esta tremenda crisis, sobre todo en sectores como la construcción, la aviación, el turismo y el retail. Para intentar paliar tan nefastas consecuencias, las empresas están adoptando medidas de restricción del gasto y conservación de la caja, a fin de reservar sus recursos económicos para atender necesidades de primer orden, máxime ante la incertidumbre de no saber a ciencia cierta, cuándo y cómo acabará esta pesadilla.
Junto con lo anterior, es previsible que la crisis genere un incremento significativo de la litigiosidad: numerosas empresas se verán imposibilitadas de atender sus compromisos contractuales, o simplemente preferirán no atenderlos aun sin causa justificada, simplemente para evitar una inversión que ahora ya no les interesa.
Y en este contexto, ¿Deben las empresas "olvidarse" de su sólida y justificada reclamación por no disponer de los medios económicos con los que atender los gastos del procedimiento, o debe "distraer" parte de sus escasos recursos y liquidez para hacer frente a una inversión ajena a su negocio principal y de incierto resultado?
Existe una alternativa muy útil para este tipo de situaciones: la financiación por terceros (Third Party Funding), o lo que es lo mismo, que sea un tercero experto en este tipo de negocios quien esté dispuesto a asumir todos los costes del litigio a cambio de una participación en el resultado del mismo. Una parte, la empresa, pone la reclamación y la otra, el fondo, los recursos económicos para hacer frente a los gastos, y ambos comparten los resultados.
La financiación por terceros existe desde hace ya mucho tiempo, pero si bien es cierto que antes era una alternativa más a disposición de las empresas para afrontar los costes de los litigios, ahora, y como consecuencia del COVID-19, se ha convertido en muchos casos, en la única opción posible a la hora de considerar si quiera, plantear una reclamación.
Esto está generando un incremento considerable de la oferta de casos financiables a disposición de los fondos, lo cual a su vez está provocando que éstos adopten una posición más "selectiva", mostrando interés sólo en aquellos que más les interese en función de la relevancia económica, las posibilidades de éxito y la facilidad de cobro de lo que se obtenga con la sentencia o laudo.
De ahí que las empresas que quieran beneficiarse de esta alternativa deban preparar muy bien la presentación del caso en concreto a los fondos, para de esta forma llamar la atención del fondo desde el primer momento. Los fondos van a disponer de numerosas oportunidades de financiación y van a tener que seleccionar unas y rechazar otras muchas, en algunos casos sin haber tenido tiempo de examinarlas en profundidad, por lo que un buen asesoramiento sobre los factores a destacar de un caso en concreto, será determinante a la hora tener más posibilidades de éxito en el objetivo perseguido, esto es, que el fondo quiera financiar el caso en concreto.
Además, también es muy importante saber a qué fondo en concreto hay que ofrecerle el caso. Hoy en día, hay fondos de todo tipo, unos son generalistas y financian todo tipo de casos, mientras que otros se han especializados en determinadas zonas geográficas (Latino América, por ejemplo), o sectores (construcción e ingeniería, energía, etc.), con lo que saber a quién acudir en primer lugar, garantiza que estemos planteando nuestro caso al fondo adecuado y no a otro que pueda no tener interés en ese tipo de disputas.
Por último, y ante la previsible avalancha de casos, es normal que los fondos se vuelvan más "exigentes" en sus requerimientos y condiciones. En tales casos, es recomendable no tener prisas y no aceptar lo primero que nos ofrezcan, sino asesorarse sobre las condiciones del mercado y cotejar varias opciones, para luego elegir la más ventajosa, pero sabiendo siempre hasta donde se puede llegar y cuáles son las condiciones estándar del mercado.
En definitiva, la financiación por terceros es, tras el COVID-19, una opción más necesaria que nunca para numerosas empresas, pero conviene afrontar este producto con el necesario asesoramiento para garantizar un resultado exitoso. En caso contrario, es muy posible que la reclamación se quede sin financiación, por muy fundada y sólida que sea.