Concursal
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 8 de abril de 2025, ha establecido que la prohibición de compensar deudas una vez declarado el concurso, regulada en el artículo 58 de la Ley Concursal (LC), no se aplica a las cantidades posteriores a la declaración de concurso que surgen de un contrato de tracto sucesivo.