
Cualquier acuerdo o auto de homologación en fase de ejecución judicial no puede modificar o apartarse del contenido esencial de una sentencia o auto firmes, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Román García, determina que los autos de homologación de acuerdos de ejecución son impugnables si contravienen lo ya juzgado, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia fija que es necesario que los representantes de las Administraciones Públicas cumplan rigurosamente con los requisitos de autorización, incluso en fase de ejecución y la ausencia de dicha autorización puede invalidar el acuerdo y su homologación.
Razona el ponente que los acuerdos homologados durante la ejecución de una sentencia no son transacciones judiciales, es decir, no implican renuncia de derechos ni un nuevo pacto entre las partes, sino que son simplemente instrumentos para asegurar que se cumpla lo que la sentencia ya decidió.
Además, determina que estos acuerdos pueden ser aprobados por un juez, pero no pueden modificar ni añadir nada que altere lo que la resolución firme estableció y si lo hacen, su homologación puede ser anulada judicialmente.
En el caso en litigio, las partes llegaron a un acuerdo para ejecutar correctamente la sentencia y el auto de ejecución. Este acuerdo fue homologado por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), al estimar el recurso de apelación contra el auto de homologación, señaló que el acuerdo no incluía la referencia al límite del 20% del importe de las cargas.
Al omitir esta referencia, el auto de homologación aprobó un acuerdo que se apartaba de lo decidido y resuelto en las resoluciones judiciales firmes que debían ser ejecutadas, lo que violaba el "principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes".
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