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Las enfermedades previas al alta laboral no dan acceso a incapacidad permanente

  • Para obtener una situación en grado permanente es preciso que...
  • ...haya una agravación significativa posterior a la afiliación a la Seguridad Social
Foto: Getty

Si un trabajador presentaba una situación clínica incapacitante con anterioridad a su ingreso antes de su afiliación a la Seguridad Social, esta circunstancia no debe ser tenida en cuenta para configurar una nueva situación de incapacidad permanente protegida, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en sentencia de 17 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado Mancho Sánchez, dictamina que en estos casos solo se considerará si ha experimentado una agravación significativa con posterioridad a su afiliación que tenga una incidencia incapacitante.

Aclara que la valoración de estas situaciones no debe hacerse en comparación con la capacidad laboral normal de un trabajador ordinario, sino con la capacidad laboral ya reducida que el propio trabajador presentaba, puesto que el alta se produce teniendo en cuenta sus limitaciones iniciales.

La sentencia establece que no se puede establecer una equiparación directa entre un grado de discapacidad y un grado de incapacidad permanente. La presunción de un grado de discapacidad igual o superior al 65% establecida en la Disposición Adicional Tercera.2 del Real Decreto 357/91, que regula sobre pensiones no contributivas, solo opera para quien ya ha sido reconocida la incapacidad permanente absoluta en la modalidad contributiva, y únicamente "a los efectos previstos" en el reconocimiento de una pensión de invalidez no contributiva.

Aclara, además, que esta norma no habilita para establecer la equiparación inversa, es decir, que quien tenga reconocida una discapacidad del 65% esté automáticamente afectado de una incapacidad permanente en cierto grado, tal y como establece el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia en sentencias de 9 de diciembre de 1998, 28 de mayo de 2001 o de 6 de abril de 2006.

Además, el magistrado Mancho Sánchez razona en su sentencia que esta regla es excepcional y no autoriza a los órganos judiciales a optar por la calificación de la modalidad contributiva frente a la calificación por baremo, a menos que haya existido una calificación previa de incapacidad permanente absoluta en el procedimiento administrativo correspondiente.

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