
La inscripción de la pareja de hecho y la formalización del documento público en el Registro deben haberse realizado, al menos, dos años antes del fallecimiento del causante. Sin embargo, este plazo no puede sustituirse ni compensarse acreditando una convivencia previa a la formalización, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de julio de 2025.
La ponente, la magistrada Cancer Minchot, advierte la diferencia que presenta el tratamiento de las parejas de hecho frente a los matrimonios, donde el artículo 38.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE) permite acreditar un período de convivencia previo para alcanzar el tiempo mínimo de vínculo conyugal en ciertos casos, ya que esta norma no contempla esta flexibilidad para las parejas de hecho, reguladas por el artículo 38.4 de esta norma.
A efectos de la pensión de viudedad, deben concurrir dos tipos de requisitos, que son diferentes y simultáneos, de una parte, el citado constitutivo y de formalización en algún Registro de las Comunidades Autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja, y, de otro, el requisito de convivencia, por el que se exige una "convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".
Este requisito puede acreditarse por cualquier medio válido en Derecho, como el certificado de empadronamiento. Sin embargo, el constitutivo solo puede probarse por las vías especificadas en la normativa.
La sentencia reafirma la constitucionalidad de estos requisitos formales, basándose en la seguridad jurídica y la justificación objetiva de las diferencias de trato entre matrimonio y uniones de hecho. El Tribunal Constitucional establece que siendo el derecho a contraer matrimonio un derecho constitucional, el legislador puede, en principio, establecer diferencias de tratamiento con quienes conviven de hecho.