
Se reabre el debate sobre la aplicación estricta de las faltas muy graves. Es improcedente el despido disciplinario de un repostero con antecedentes psiquiátricos, al considerar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 25 de marzo de 2025) desproporcionada la sanción de despido derivada de tres inasistencias injustificadas consecutivas tras una alta médica controvertida.
La Sala del citado Tribunal aplica la doctrina gradualista del Tribunal Supremo establecida por la sentencia de 2 de abril de 1993 que exige valorar la gravedad y culpabilidad del comportamiento evitando el automatismo en la aplicación de sanciones.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, aclara a este respecto, que "estamos ante un supuesto caso donde la principal cuestión controvertida es si con ocasión de los antecedentes conocidos por la empresa, ante la ausencia injustificadas de tres días consecutivos por el empleador debe o no calificarse de procedente el despido".
"El Tribunal, una vez descartada la existencia de discriminación alguna por razón de enfermedad por cuanto no se aprecia una voluntad discriminatoria por parte del empleador; muy al contrario, son hechos objetivos y constatados, concluye declarando la improcedencia, dado su contexto, en especial el hecho de que el trabajador acudiera a recoger sus pertenencias uno de los tres días controvertidos, interpretándose tal cuestión como una ausencia de voluntad deliberada de ausentarse", concluye Aspra.
En la sentencia se subraya que los trastornos psíquicos no aparecen de forma repentina y que dadas las circunstancias de autolesión antes de las ausencias no debe considerarse estable la situación del trabajador en los días en que faltó. Aunque las ausencias no se justificaron formalmente, se reconoce la alteración psicológica y se descarta una conducta sancionable intencionada.
Por ello, la Sala declara el despido improcedente conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y condena a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador (con abono de salarios de tramitación, descontando los periodos de baja médica) o indemnizarle.
La ponente considera que tanto el Tribunal de Justicia de la UE como el Tribunal Constitucional han reconocido en su jurisprudencia que la enfermedad puede ser considerada discapacidad si limita de forma duradera la participación laboral, lo que podría conllevar la nulidad por discriminación. Sin embargo, en este caso, la Sala descarta la nulidad por falta de prueba de represalia o discriminación directa.
En este caso, el trabajador con contrato indefinido y sin expedientes disciplinarios previos, fue despedido por la empresa, que le imputó ausencias injustificadas los días 17, 18 y 19 de noviembre. Estas faltas se produjeron tras recibir el alta médica por una incapacidad temporal (IT) derivada de accidente laboral, a pesar de que el empleado presentaba antecedentes psiquiátricos y un episodio de autolesiones.
La empresa fundamentó el despido en los artículos 40.1 y 40.9 del VI Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería, que consideran falta muy grave la acumulación de tres ausencias no justificadas en un mes y la simulación de enfermedad. Además, invocó el artículo 54.2.a) y d) del Estatuto de los Trabajadores, relativos a faltas reiteradas de asistencia y transgresión de la buena fe contractual.
El trabajador defendió que no se le notificó formalmente el alta, que se encontraba en crisis psicológica y que el 20 de noviembre fue nuevamente dado de baja por enfermedad común debido a lesiones autoinfligidas. Alegó también que había reclamado previamente la categoría profesional de repostero y diferencias salariales, sin que conste acreditada la recepción de dichas reclamaciones.
La sentencia cuenta con voto particular del presidente de la sección, el magistrado Sesma de Luis, que considera acreditados los requisitos de gravedad y entiende que la reacción del trabajador tras el alta médica responde a "engaño, ocultación y malicia", por lo que no aprecia atenuantes y rechaza que la nueva baja médica tenga efectos retroactivos.
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