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Las impugnaciones de actos de la Tesorería General de la Seguridad Social se resuelven en la vía contencioso-administrativa

  • El Tribunal Supremo define definitivamente la competencia...
  • ...sobre la actuación de la TGSS
  • No es necesario que la Administración declare la lesividad para el interés público
Foto: Nacho Martín

El conocimiento de las impugnaciones relativas a actos de encuadramiento de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), como la inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según determina definitivamente el Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de criterio de 21 de julio de 2025.

El ponente, el magistrado Calvo Rojas, basa sus argumentos en el Artículo 3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que expresamente excluye estas materias del ámbito de los órganos jurisdiccionales del orden social. También se respalda en el Artículo 42.2 de la de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que considera de cuantía indeterminada los recursos interpuestos contra estos actos de Seguridad Social.

Considera también que la revisión en vía administrativa de estos actos se rige por la normativa específica de Seguridad Social, y no por el Artículo 107 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

De esta forma, no es necesario que la Administración declare la lesividad para el interés público y acuda al orden contencioso-administrativo para anular actos favorables, sino que puede aplicar su propia normativa específica.

La sentencia reafirma que la TGSS puede revisar de oficio sus propios actos en materias como la inscripción, afiliación, altas, bajas y tarifación, cuando no sean conformes a la normativa vigente, tal y como se establece en la sentencia de 21 de julio de 2025, del mismo ponente, Calvo Rojas.

Esto es posible incluso si se trata de actos declarativos de derechos, siempre que la revisión esté motivada por la constatación de omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario. Esta es una excepción crucial a la regla general que prohibía a los organismos gestores revisar por sí mismos actos declarativos de derechos en perjuicio de los beneficiarios (Artículo 146.1 LRJS).

Anteriormente, la interpretación que seguía la sentencia recurrida era que si un acto era declarativo de derechos, su revisión, en perjuicio de los beneficiarios, debía ser solicitada ante el Juzgado de lo Social. Esta nueva doctrina revoca esa interpretación doctrinal.

Se considera que la determinación de la cuota o prima a ingresar por la empresa en función de la tarifa aplicable para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es un acto de gravamen en el marco de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La TGSS sostiene que esta acción no afecta el estatus jurídico ni a los derechos de los trabajadores en relación con las prestaciones futuras, ya que estas se calculan sobre otros parámetros, como es la base de cotización, edad, tiempo cotizado, no sobre la cuota empresarial.

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