
Cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) anula una liquidación tributaria que ha dado origen a un conflicto de competencias entre la Administración del Estado y una Administración Foral, deja de tener sentido que los tribunales contencioso-administrativos sigan discutiendo qué Administración tenía la competencia para dictar esa liquidación, porque ésta ya no existe, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2025.
La Sala, no obstante, con ponencia de la magistrada González de Lara Mingo, no se limita a archivar el asunto, sino que aprovecha el caso para aclarar quién tiene la competencia inspectora en esas operaciones.
La pérdida de objeto sobrevenida se produce al dictar el Teac ocho resoluciones, que anulan las liquidaciones practicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) en relación con el Impuesto sobre Sociedades de varios ejercicios y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre servicios de intermediación de compras entre las empresas del grupo.
La razón principal de estas anulaciones fue la insuficiente motivación de la Inspección de la Aeat. El Teac consideró que la argumentación de la Inspección no era suficiente para confirmar la irrealidad de dichos servicios. Estas resoluciones del Teac son firmes.
La Junta Arbitral del Concierto Económico había declarado a la Aeat competente para liquidar IVA e IRNR a la empresa con sede en el territorio común, al considerar que realizaba las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB). Por el contrario, la Hacienda foral mantenía que era la empresa residente en su territorio, la adquirente real.
A la vista de la declaración del Teac, la Sala anula la competencia de la Aeat. Además, al no considerarse probado que los servicios de intermediación de la empresa del territorio foral no son reales, y dado que esta sociedad es la que especifica las necesidades, recibe los bienes, los almacena, dispone de stocks, asume riesgos y decide sobre el destino, el TS considera que es quien realiza la AIB. Por tanto, reconoce la competencia inspectora exclusiva de la Hacienda foral".
Relacionados
- Las entidades en pérdidas tienen derecho a recuperar las retenciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- La Audiencia Nacional niega una devolución millonaria con un razonamiento contable propio sin solicitarlo las partes y abre un debate judicial
- La Audiencia Nacional extiende a extracomunitarios no residentes el derecho a deducir gastos en el IRNR por arrendamientos
- El Tribunal Supremo obliga a Hacienda a justificar las causas para derivar la responsabilidad a los administradores sociales