
La Audiencia Nacional desestima el recurso presentado una empresa del sector petrolífero que reclamaba la devolución de 39,6 millones de euros correspondientes al tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (IEH), en sentencia de 21 de julio de 2025, en la que determina que la empresa trasladó el tributo a sus clientes, lo que impide que se le restituya lo tributado para evitar un enriquecimiento injusto.
El ponente, el magistrado Rodríguez Moral, sigue la línea fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su resolución de 30 de mayo de 2024, asunto DISA, y por el Tribunal Supremo español, que declararon incompatible con la normativa comunitaria el tramo autonómico del IEH, pero condicionaron la devolución de lo indebidamente ingresado a que exista traslación económica del impuesto.
La sentencia concluye que la empresa petrolera sí repercutió el impuesto a sus clientes, apoyándose en el análisis de las facturas, contratos, informes tributarios y testimonios de terceros. Lo novedoso es que introduce un razonamiento adicional que ha generado controversia. Se trata de un cálculo aritmético realizado por la propia Sala a partir de los datos contables de la empresa.
Según este análisis, si la empresa petrolera no hubiera incluido el tramo autonómico del impuesto en sus precios, habría operado de forma sistemática a pérdidas entre 2013 y 2016, algo que la Sala considera antieconómico e incompatible con la lógica empresarial. Este último indicio refuerza la tesis de que la traslación del impuesto fue inevitable para mantener márgenes positivos.
La sentencia detalla cómo, de no haber incluido el impuesto en el precio de venta, los ingresos habrían sido inferiores a los gastos de consumo de mercaderías, resultando en márgenes operativos negativos.
Ante esta conclusión, el magistrado Guerrero Zaplana, presidente de la Sala, ha emitido un voto particular en el que muestra un "radical desacuerdo" con la introducción de este argumento económico-contable.A su juicio, el razonamiento no fue planteado por ninguna de las partes y se incorporó motu proprio por la mayoría, lo que vulnera el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), según el cual. es obligado dar audiencia a las partes si el tribunal pretende basar su decisión en motivos no alegados.
Guerrero considera que la Sala se apartó del debate procesal, al basarse en conclusiones "ajenas a los razonamientos de las partes", y reprocha que se haya utilizado un análisis "estrictamente económico y de técnica contable, sin contenido jurídico". Argumenta, además, que la inclusión de este razonamiento era "absolutamente innecesario" ya que la misma conclusión sobre la traslación ya se apoyaba en las pruebas e indicios previos.
El recurso ha quedado definitivamente rechazado, aunque sin condena en costas dada la complejidad del litigio.
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