
La extinción del contrato de trabajo por decisión del trabajador ante una modificación sustancial de condiciones laborales no le priva del derecho a la parte proporcional del bonus anual, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2025, que unifica doctrina.
El ponente, el magistrado García-Perrote Escartín, distingue entre la extinción del contrato por el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuando el trabajador rescinde su contrato por resultar perjudicado por una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) decidida por la empresa a una causa ajena a la voluntad del trabajador.
La sentencia reitera su jurisprudencia consolidada (sentencias de 2 de diciembre de 2015 y de 5 de abril de 2022), que declara ilegal y abusiva la exigencia de la empresa de estar de alta en la empresa en el momento de la percepción del bonus. La primera declaró que "el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos (artículo 29.1 del ET) y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento".
Además, contraviene el artículo 4.2.f) del ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.
Como doctrina aplicable a supuestos de dimisión voluntaria, el ponente cita la sentencia del Pleno de la Sala de 22 de octubre de 2020, que estableció como doctrina que "no es ilegal que se pacte una retribución variable, por encima del salario mínimo establecido en la norma colectiva, condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del periodo de su devengo".
Sin embargo, la sentencia 934/2020 ya advertía que "un supuesto distinto sería aquél en que el trabajador no permanece en la empresa el día 31 de diciembre por causas ajenas a su voluntad.
"El Tribunal subraya que la extinción del contrato por una modificación sustancial de condiciones de trabajo decidida por la empresa y que perjudica al trabajador, del artículo 43 del ET es un supuesto muy diferente al de la dimisión, del artículo 49.1 d)".
Señala que la sentencia de 5 de abril de 2022, ya dictó la extinción del contrato solicitada por el trabajador "ante el perjuicio que le produce la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por el empresario".
Finalmente, se cita la sentencia del TJUE de 21 de septiembre de 2017, que incluye la modificación sustancial de elementos esenciales del contrato por motivos no inherentes al trabajador, cuando se produce unilateralmente y en perjuicio del trabajador.
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