
En el caso de que una sanción sea anulada porque el procedimiento de la liquidación estaba mal hecho, Hacienda no puede volver a sancionar otra vez al mismo contribuyente por esos mismos hechos, aunque intente rehacer la liquidación, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2025.
La sentencia, que sigue el criterio interpretativo de una resolución previa del 15 de enero de 2024, establece que el principio 'non bis in idem' no solo prohíbe sancionar dos veces por el mismo motivo, sino también iniciar un nuevo expediente sancionador por hechos ya juzgados, de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La ponente, la magistrada González de Lara Mingo, aclara que, a diferencia de otros casos donde la liquidación se anulaba por razones sustantivas (STS 1328/2023), en este caso la anulación fue por defecto formal. Esto implicó retrotraer actuaciones solo para la liquidación, no para la sanción. Ésta quedó anulada por la forma, sin que se analizaran los elementos de fondo del expediente sancionador.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (Tear) anuló la sanción sin pronunciarse sobre la culpabilidad ni los hechos objetivos o subjetivos del contribuyente. Según la magistrada, la ejecución del Tear sobre la sanción se agotó con la anulación. El intento posterior de la Administración de iniciar un nuevo procedimiento sancionador superó los límites de lo permitido, ya que constituyó, de hecho, un nuevo expediente y no una mera continuación de la anterior.
La ponente subraya la necesidad de que los Tear argumenten detalladamente las consecuencias de la nulidad de la liquidación sobre las sanciones, respetando la jurisprudencia y el principio de legalidad. Rechaza, así, que la nueva sanción impuesta sea una simple ejecución de la resolución del Tear. No se trata de un margen discrecional, sino de una obligación de aplicar el derecho tributario de manera coherente y fundamentada.
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