
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, abre la puerta, en sentencia de 8 de julio de 2025, al recurso de casación en supuestos cuya cuantía sea inferior al umbral legal de 150.000 euros, cuando el motivo del recurso se base en una violación de las normas procesales , siempre que haya causado indefensión y afecte al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El artículo 206.1de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) venía siendo considerado, de manera tradicional, como una restricción respecto a las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, en los procedimientos de impugnación de actos administrativos relativos a cuestiones laborales y de Seguridad Social. Así, dichas resoluciones se consideraban no susceptibles de recurso de casación cuando la cuantía del litigio no superaba los 150.000 euros.
La ponente, la magistrada Olmos Parés , considera que esta interpretación es la más favorable para el derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española, admitiéndose el recurso, aunque solo sea a los efectos de poder resolver el concreto motivo que denuncia esa supuesta infracción de las normas o garantías procesales con resultado de indefensión.
La sentencia considera que el requisito de cuantía mínima para la admisibilidad debe ceder ante las consecuencias que su aplicación tendría sobre la tutela judicial efectiva del recurrente, ya que impediría corregir una infracción de normas o garantías procesales cometida por la propia sentencia impugnada.
La sentencia cuenta con un voto discrepante, del magistrado Martínez Moya, que argumenta que la norma de cuantía mínima es "una barrera absoluta para el acceso a la casación" y que "el incidente de nulidad de actuaciones es el remedio procesal adecuado para las irregularidades procesales que causan indefensión", no el recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos de cuantía.
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