
La mera aportación de pagos cruzados de nóminas por parte de un trabajador es suficiente para trasladar a la empresa la carga de demostrar la inexistencia de relaciones fraudulentas como grupo patológico, según establece el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 15 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Eguaras Mendiri, determina que, un solo pago a los trabajadores puede delatar un grupo empresarial fraudulento, ya que en estas situaciones, la carga de la prueba se invierte, y es la empresa la que debe "mostrar su veracidad y ajenidad con una comunidad empresarial, y con una desvinculación con cualquier posible defraudación de los derechos de los trabajadores". Esta situación es decisiva para extender responsabilidades en procesos concursales.
La Sala acude a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de enero de 2021 , que establece que para probar que hay un grupo patológico es necesario demostrar que existe "dirección única, confusión de plantilla, y de caja y patrimonio".
Explica el ponente que para que para que una condena dictada contra una empresa pueda ser extendida a otra u otras entidades, lo que se conoce como supuesto sucesorio, es necesario que la situación que justifica esta extensión sea posterior a la demanda original o el momento en que se formula la reclamación judicial principal.
Hasta ahora, no resultaba admisible la ampliación de la ejecución basándose en hechos que eran anteriores a la demanda, si los elementos que justifican la extensión de la responsabilidad ya existían antes de que se presentara la demanda inicial, entonces la ampliación de la ejecución no procederá por esta vía.
Sin embargo, en esta sentencia, la Sala matiza esta aplicación rigurosa en el contexto del levantamiento del velo y la prueba de grupos patológicos, al reconocer que la prueba de los "entresijos concurrentes entre las personas jurídicas y sus arquitecturas configuradoras" son una carga probatoria muy difícil de obtener por los trabajadores.
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