
La simple aportación de una multitud de documentos caóticos o ininteligibles no cumple con la obligación de información en un despido colectivo, según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 30 de junio de 2025.
La ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, considero que la empresa no proporcionó una información clara, ordenada y veraz, lo que impidió a la representación legal de los trabajadores negociar de manera efectiva el despido colectivo que afectaba inicialmente a 321 empleados y que finalmente se redujo a 125. Además, considera que el proceso estuvo marcado por deficiencias sustanciales tanto en la documentación como en la comunicación con la autoridad laboral.
La sentencia determina que empresa, Cruz Roja, con su actuación vació de contenido el derecho de información de los sindicatos, al entregar hasta 154 documentos, en papel y a través de un sistema digital, pero de forma tardía, sin orden ni explicación razonada, lo que convirtió la información en inmanejable e ininteligible.
Además, la empresa también omitió desde el inicio datos esenciales, como el número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados, desglosados por centros de trabajo y provincias, una carencia que la Inspección de Trabajo había señalado ya en la primera reunión.
Otro elemento decisivo fue la notificación tardía a la Dirección General de Trabajo: la empresa comunicó el inicio del periodo de consultas cuando este ya había concluido diez días antes. Para la ponente, este hecho neutralizó el control efectivo de la autoridad laboral, privándola de su función de supervisión y búsqueda de alternativas a los despidos colectivos.
Sancho Aranzasti cuestiona el informe técnico aportado por Cruz Roja, al considerarlo una mera copia de la memoria explicativa. Considera la magistrada que el documento carecía de datos objetivos adicionales que acreditaran las causas alegadas y ni siquiera identificaba de forma clara a su autor.
Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, explica que "la empresa mostró voluntad negociadora y no se apreciaron criterios discriminatorios, pero la Sala valora que la forma en que se gestionó la información impidió una negociación real y efectiva".
"Si bien la jurisprudencia advierte que no toda omisión documental conlleva la nulidad, en este caso la acumulación de irregularidades en la entrega y calidad de la información ha resultado determinante, por lo que se conculcó el derecho de los representantes de los trabajadores a una negociación adecuadamente informada", señala Aspra.
La sentencia, finalmente declara la nulidad del despido colectivo, con la consecuente reincorporación de los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo. La Sala se basa en el Art. 124.11 de la LRJS (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) , el artículo. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y el Art. 6 del RD 1483/2012, que establecen los requisitos para el despido colectivo.
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