
Si un convenio cumple con el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de su firma, el hecho de que después se apruebe una subida no lo convierte en ilegal, sino que lo que procede es aplicar directamente la norma estatal más favorable (artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores -ET-), según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de junio de 2025.
El ponente, el magistrado López Parada, determina que la validez de un convenio colectivo debe valorarse en el momento en que se firma, no con normas posteriores.
Razona el magistrado que el salario debe analizarse en su conjunto, incluyendo conceptos como antigüedad, pluses de nocturnidad o pagas extraordinarias, puesto que lo relevante es que la suma anual alcance o supere el mínimo legal.
El fallo desestima el recurso de casación presentado por la Dirección General de Trabajo contra las tablas salariales de 2023 del Convenio Colectivo general de la industria textil y de la confección. El Ministerio había pedido su nulidad alegando que vulneraban el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en el Real Decreto 99/2023.
Reafirma que la negociación colectiva es el espacio natural para fijar los salarios, pero recuerda que, más allá de la autonomía de las partes, el SMI actúa como un límite infranqueable: ningún trabajador puede cobrar menos de lo fijado legalmente en cómputo anual.
A estos efectos, el ponente razona que pueden compensarse todos los conceptos de naturaleza salarial, aunque no sean homogéneos, salvo que el convenio disponga lo contrario, que todos los conceptos salariales, independientemente de su naturaleza homogénea o heterogénea, sean tenidos en cuenta para verificar el cumplimiento del SMI en cómputo anual, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca lo contrario de forma expresa.
Los complementos vinculados a circunstancias concretas (como pluses de turno o productividad) también pueden computarse para garantizar el SMI. Si éste depende de retribuciones variables, el convenio debe incluir una garantía para asegurar que la retribución total no quede por debajo del mínimo legal.
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