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Los requisitos para obtener las prestaciones de la Seguridad Social no admiten perspectiva de género

  • La perspectiva de género implica rechazar cualquier interpretación...
  • ...de una norma que conduzca a la discriminación de la mujer
Foto: JackF

La perspectiva de género no puede aplicarse para flexibilizar requisitos legales que son neutrales y afectan por igual a ambos sexos, como la edad mínima exigida para percibir la prestación en favor de familiares, que es de 45 años, según determina el Tribunal Supremo, en una sentencia, de 10 de junio de 2025, en la que unifica criterio.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que la aplicación de esta perspectiva en estos casos va más allá de la interpretación del Derecho y se sitúa en el ámbito de su creación. Considera que la perspectiva de género implica rechazar cualquier interpretación de una norma que conduzca a la discriminación de la mujer y, en su lugar, utilizar aquellas interpretaciones que erradiquen cualquier situación de discriminación

Razona el magistrado que "la invocación de la perspectiva de género carece de sentido cuando la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que no tenga ninguna incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades". Y añade que "una apelación indebida a esta herramienta la devalúa".

La sentencia considera que el cumplimiento de una determinada edad es un requisito neutro en el sistema de Seguridad Social, que está ligado generalmente a compensar la progresiva pérdida de oportunidades laborales asociada al envejecimiento, y no tiene una finalidad o consecuencia discriminatoria.

Por ello, Blasco Pellicer concluye que los requisitos de acceso a las prestaciones deben concurrir necesariamente en la fecha del hecho causante, que en el caso de las prestaciones en favor de familiares es la fecha de fallecimiento del causante. Este principio se deriva del sinalagma contractual propio del aseguramiento.

Este fallo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ratifica la necesidad de cumplir estrictamente el requisito de los 45 años en la fecha del fallecimiento del causante para acceder a la pensión de familiares, desestimando la aplicación de la perspectiva de género para flexibilizar este requisito en el caso concreto.

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