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El Tribunal Supremo recurre al convenio del taxi para cuantificar el lucro cesante por accidente y rechaza el SMI

  • La falta de documentación  de los costes de contratar..
  • ...a un conductor suplente no impide que se valore el gasto
Foto: EFE

En ausencia de pruebas sobre datos salariales fehacientes, el cálculo del lucro cesante de un taxista, que tras un accidente tiene que contratar a un tercero para mantener la actividad, debe apoyarse en el salario mínimo garantizado recogido en el VIII Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis, en lugar del uso genérico del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2025.

El fallo resuelve un recurso de casación planteado por un taxista que sufrió un accidente de tráfico y una incapacidad temporal. Aunque el demandante mantuvo la actividad mediante la contratación de un conductor sustituto -ya que el vehículo no sufrió daños-, las sentencias de instancia habían rechazado la indemnización por lucro cesante.

El ponente, el magistrado Seoane Spiegelberg, razona que el principio de reparación íntegra del daño, consagrado en los artículos 1106 y 1902 del Código Civil (CC) y reforzado por la Ley 35/2015 de reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), debe guiar cualquier interpretación sobre indemnizaciones. Este principio tiene como objetivo "situar al perjudicado en una posición equivalente a la previa al siniestro, con un enfoque que combine tutela efectiva y adaptación a las circunstancias concretas".

Aunque el lucro cesante debe ser probado con "solidez y rigor probatorio y no ser una mera hipótesis, razona el ponente, la ausencia de pruebas concretas sobre ganancias determinadas, que a menudo son fifíciles de aportar, no puede impedir la indemnización por lucro cesante si el perjuicio es evidente.

El ponente rechaza la aplicación automática de algoritmos actuariales y recuerda que la víctima debe acreditar el perjuicio económico real, conforme a la Tabla 3 del sistema de valoración. Sin embargo, advierte que la falta de documentos exactos, como justificantes de ingresos, no debe impedir la indemnización cuando la existencia del daño sea evidente. "En estos casos, el juez puede fijar una cantidad prudencial apoyándose en datos objetivos y criterios de equidad", explica Seoane.

Y también aclara el magistrado que las certificaciones emitidas por gremios o asociaciones sectoriales tienen carácter meramente indicativo y no vinculante y su ausencia no debe ser obstáculo para reconocer el derecho a la compensación, siempre que se ponderen los datos existentes.

En el caso en litigio, la contratación de un conductor sustituto se considera un indicio sólido del perjuicio y justifica la indemnización, calculada según el coste laboral del reemplazo.Finalmente, Seoane Spiegelberg estima que, de acuerdo con el artículo 143.3 de la LRCSCVM, deben deducirse de la indemnización las prestaciones públicas percibidas por el mismo concepto, con el fin de evitar la duplicidad compensatoria y preservar la proporcionalidad del resarcimiento.

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