
Una inscripción como demandante de empleo interrumpida por un error administrativo no puede privar a un trabajador de su pensión anticipada, puesto que la voluntad del trabajador de seguir en el mercado laboral es clave para interpretar la norma con un criterio flexible, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 2025.
La ponente, la magistrada Olmos Parés, recuerda que el artículo 207.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) exige estar inscrito como demandante de empleo durante seis meses seguidos antes de pedir la jubilación anticipada.
Sin embargo, en casos como el abordado en este litigio, determina que hay que aplicar la excepción de circunstancias excepcionales, que supone una interpretación de los tribunales que no está expresamente incluida en la legislación. Así, dictamina que el error administrativo no puede perjudicar al trabajador, que en todo momento ha mostrado su voluntad de seguir activo en el mercado laboral.
La magistrada afirma que "si la interrupción en la inscripción no es por una causa directamente imputable a la voluntad del trabajador para eludir el requisito, sino por un intento genuino de inserción laboral que resultó en un alta indebida, esto respalda la aplicación de la flexibilización".
El cobro de la Renta Activa de Inserción (RAI) y la continuidad en la renovación de la demanda de empleo son factores determinantes para establecer que su intención era seguir trabajando, incluso durante el breve lapso del alta luego anulada.
Además, razona que la percepción de la RAI implica estar inscrito como demandante de empleo por un periodo prolongado de doce meses o más y se considera como una situación asimilada al alta para el acceso a la jubilación anticipada, reforzando la condición de parado involuntario del beneficiario. Por ello, la sentencia confirma la retroactividad de los efectos económicos de la pensión de jubilación anticipada a la fecha de la solicitud inicial, en lugar de la fecha posterior que fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el caso abordado por la Sala, la Inspección de Trabajo consideró que la actividad realizada por el demandante en ese período (la realización de guiones para anuncios de publicidad) no se ajustaba a un contrato de trabajo, sino a un arrendamiento de servicios (trabajo autónomo).
Esta alta fue posteriormente declarada indebida y anulada por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y esta anulación fue judicialmente corroborada en sede contencioso-administrativa.
La Sala considera que ya se hallaba en situación asimilada al alta por más de seis meses antes del contrato eventual que generó el alta indebida, situación en la que hubiera permanecido de no haber suscrito el contrato. Por ello, se entiende que no hay una causa imputable al trabajador que desvirtúe el requisito legalmente exigido, lo que permite a la Sala flexibilizar la exigencia.
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