
La actividad económica que debe considerarse para determinar el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es la propia del empresario. Esto es así independientemente de que éste esté integrado en un grupo empresarial y preste servicios en exclusiva a dicho grupo, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de julio de 2025.
La ponente, la magistrada Santillán Pedrosa, dictamina que la misma actividad económica de la empresa, no la del grupo empresarial, es la que debe tenerse en cuenta para verificar el cumplimiento de los requisitos para aplicar los tipos de cotización.
Así, rechaza que se aplique el tipo de personal en trabajos exclusivos de oficina a toda la plantilla de la empresa, el riesgo comparable, ya que esta categoría es una excepción que solo cabe para "trabajadores concretos que efectivamente sufran el riesgo característico de un personal de oficina y así se acredite". Para ello, se exige un análisis individualizado de cada trabajador que pueda beneficiarse de esta regla especial.
En estos casos, la sentencia reitera que la ocupación sea "exclusiva" en trabajos de oficina, que no someta al trabajador a los riesgos de la actividad de la empresa, y que se desempeñe únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa.
En el caso en litigio, la Inspección provincial constató que la mercantil cotizaba a sus trabajadores por el tipo del 1,00% correspondiente a Personal en trabajos exclusivos de oficina de la Ley 42/2006, mientras que consideraba que debía aplicar el tipo del 1,35% correspondiente a su actividad económica principal (CNAE 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática).
La TGSS desestimó el recurso de alzada de la empresa. El Juzgado estimó el recurso de la empresa anulando la resolución y condenando a la TGSS a la devolución de las cantidades. Aplicó la sentencia del TS, de 3 de junio de 2019, argumentando que, al ser una sociedad integrada en un grupo al que presta servicios en exclusiva, Y concluyó que el tipo de cotización aplicable debía ser el propio de trabajos exclusivos de oficina. El TSJ desestimó el recurso de apelación de la TGSS.
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