
Los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo si, al finalizar un contrato temporal con otra empresa, no han solicitado previamente su reincorporación en la empresa de origen.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de unificación de doctrina de 4 de julio de 2025, que determina que en el caso de la excedencia por cuidado de hijos, el reingreso es un derecho incondicionado y automático que puede pedirse en cualquier momento hasta un máximo de tres años, de acuerdo con el artículo 267.2 letra d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Si el trabajador quiere reincorporarse al mercado laboral, debe primero solicitar su vuelta a la empresa original. Incluso, de permitir el acceso al paro tras contratos de muy corta duración durante la excedencia podría derivar en un fraude de ley, pues la prestación se financiaría con cotizaciones realizadas en la empresa en la que el trabajador mantiene un derecho vigente de reincorporación.
En tales casos, el reconocimiento de la prestación sería a costa de las cotizaciones realizadas por el trabajador en la empresa de la que se encuentra excedente, y a la que puede reingresar si su voluntad fuese realmente la de incorporarse al mercado laboral.
El ponente, el magistrado Moralo Gallego advierte que si el trabajo desempeñado durante la excedencia es de muy escasa duración y no alcanza el mínimo legal de periodo de ocupación cotizada exigible para acceder a la prestación por desempleo únicamente con esas nuevas cotizaciones, de acuerdo con el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el artículo 267.2 letra d) de la propia LGSS impide el reconocimiento de la prestación.
La excedencia por cuidado de hijos, regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) difiere de la excedencia voluntaria. en la que el trabajador solo puede pedir la reincorporación al terminar el plazo inicialmente solicitado.
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