
La persona que asume temporalmente la vigilancia de un menor y le facilita un medio que entraña riesgo, como puede ser una bicicleta o un patinete, puede ser condenado a indemnizar a la víctima, incluso sin relación parental, si se acredita negligencia en esa guarda.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de julio de 2025, en la que se falla que la inimputabilidad del menor no exime al adulto que tiene bajo su custodia de responder si actúa con negligencia.
La ponente, la magistrada Parra Lucán, explica que no se trata de trasladar la responsabilidad objetiva de los padres a terceros, sino de aplicar la regla general de responsabilidad por culpa, cuando se demuestra que el guardador de hecho facilitó y no controló adecuadamente el uso de un elemento potencialmente peligroso.
En el caso en litigio, el recurrente alquiló dos karts en una zona de uso común en Madrid. Uno de ellos fue conducido por su sobrina de ocho años. La niña atropelló, en un parque a una mujer que transitaba por él, provocándole una grave fractura de tobillo.
En primera instancia, el Juzgado de Madrid condenó solidariamente al tío y a la empresa de alquiler. La Audiencia Provincial aumentó la indemnización y aplicó por analogía el artículo 1903 del Código Civil (CC), sobre la responsabilidad de los padres, al guardador. El condenado recurrió alegando que esa norma no podía extenderse a terceros. La Audiencia Provincial ratificó la condena.
La ponente concluye que la base legal adecuada es la del artículo 1902 del CC y no la del artículo 1903, ya que el primero requiere la prueba de la culpa o negligencia del guardador de hecho en el deber de vigilancia o en la facilitación del medio causante del daño y cita ejemplos de responsabilidad como el del vendedor de un arma a un menor. Y cita la sentencia del TS de 5 de diciembre de 2016, en la que el abuelo fue exonerado no por falta de negligencia, sino por no haberse ejercitado la acción al amparo del artículo 1902 del CC.
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