
La cantidad fijada para la indemnización, en los casos de prisión preventiva con sentencia absolutoria, considera ya el valor al momento de su determinación o pago, por lo que no procede la aplicación adicional de intereses legales para actualizar una "deuda de valor", según establece la Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de julio de 2025.
La ponente, la magistrada Angüesa Cabezudo, ratifica la doctrina del Tribunal Supremo de fijar las indemnizaciones por daños morales "de manera global", incluyendo todos los padecimientos por la prisión (aislamiento, angustia, descrédito, alejamiento familiar).
Rechaza el desglose artificial o la valoración diaria. Aunque el padecimiento aumenta con la duración, se busca una indemnización progresiva y de mayor calado en un cálculo global.
La sentencia se enmarca en el "nuevo panorama" de indemnizaciones por prisión preventiva abierto por la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 85/2019. Esta sentencia modificó el Artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ampliando los supuestos indemnizables a prácticamente la totalidad de los casos de prisión provisional sin posterior condena, entendiendo la indemnización como una compensación por un "sacrificio individual" soportado legítimamente, y no necesariamente por un error judicial.
La ponente establece también, que no procede la aplicación del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) por la misma razón, cuando la indemnización ya se ha fijado de forma "actualizada" al momento de su determinación o abono. Así, si la cantidad ya considera el valor al día en que se pone fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial, no es necesario aplicar un factor de corrección adicional.
Este índice, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), busca compensar la devaluación del dinero a lo largo del tiempo, garantizando que la cuantía de una indemnización mantenga su poder adquisitivo y sea una reparación completa del daño.
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