
El complemento de Ayuda para la Infancia es una prestación que forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y cuyo objetivo es luchar contra la pobreza infantil. Para poder percibirlo tiene que existir convivencia efectiva entre el beneficiario y los menores, variando la cuantía de este plus entre los 115 y los 57,50 euros, según la edad de los mismos.
De este modo se entiende que si no existe unidad de convivencia no hay derecho a cobro. Es lo que ha fijado el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia ha denegado a un padre la cuantía correspondiente por convivencia con menores del IMV por tener la custodia compartida de sus hijos, que viven con el otro progenitor.
Los hechos se remontan hasta 2020
Para entender por qué los magistrados han decidido tomar esta decisión hay que remontarse hasta julio de 2020, cuando un hombre solicitó el IMV a la Seguridad Social, incluyendo en su unidad de convivencia a sus dos hijos. En mayo de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó el IMV alegando que los menores a los que añadió en realidad no residían en el mismo domicilio que él.
Descontento con la decisión llevó el caso ante la justicia, primero en un juzgado de lo social de Granada, que no le dio la razón. No obstante, en 2024 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía sí que estimó su petición y concluyó que, efectivamente, tenía derecho a recibir el IMV.
Por su parte el INSS elevó el asunto ante el Supremo con la intención de que unificase doctrina, puesto que estaban al tanto de que el TSJ de Asturias había dado una repuesta diferente en otro caso similar. Entonces el padre alegó que sus dos hijos convivían con él "en unas ocasiones", por lo que debería equipararse su situación "a los supuestos en los que existen razones de carácter transitorio que no interrumpen la convivencia", tal y como lo fija el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020:
"Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares".
Ante tal argumentación, el INSS defiende que "una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia y que en caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentre domiciliados". La Fiscalía coincide y el Supremo les ha dado la razón.
Los menores no pueden formar parte de dos unidades de convivencia
De este modo, los magistrados concluyen que la residencia en el mismo domicilio es un "elemento determinante" para cobrar dicho concepto de prestación y han determinado que este supuesto no se da cuando los menores "están domiciliados con el otro progenitor".
Siguiendo, el Supremo ha incidido en el hecho de que a pesar que "la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores" la realidad es que solo están domiciliados con uno de ellos, lo que deja sin IMV al padre.
Acuden al artículo 10.4 del Real Decreto-ley 20/2020, que precisamente recoge que "cuando los hijos o menores (...) formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados".
Por esta razón, y como lo recoge la normativa vigente, los magistrados aclaran que "el otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de dos".
En este caso concreto el Supremo no pone en duda la situación de vulnerabilidad del padre, sino que no se contempla "el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a la unidad de convivencia de un adulto con los dos hijos menores de los que ostenta la custodia compartida".
Se anula así la sentencia del TSJ de Andalucía que dio la razón al padre, aunque le eximen del reintegro del subsidio que recibió durante el periodo de ejecución provisional de la sentencia recurrida.