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El Ministerio de Trabajo carece de autoridad para legitimar planes de igualdad empresariales

  • El TS determina que el tratamiento es similar al de los convenios... y solo los pueden revisar los jueces
  • ...y solo los pueden revisar los tribunales 
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La Dirección General de Trabajo carece de potestad para realizar un control sobre el contenido o la legitimación de las partes negociadoras de los planes de igualdad, sino que su papel en el registro de Planes de Igualdad y convenios colectivos es principalmente formal y de publicidad, según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de mayo de 2025.

El ponente, el magistrado López Parada, determina que cualquier cuestionamiento sobre la legalidad de un Plan de Igualdad, como la composición de la comisión negociadora o la inclusión de contenidos obligatorios como la auditoría retributiva, debe ser dirimido en la vía judicial, mediante un proceso de impugnación del acuerdo colectivo, de acuerdo con lo regulado por los artículos 163 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La sentencia reafirma que los planes de igualdad son una "manifestación normativa de la negociación colectiva", por lo que se les aplican principios similares a los de los convenios colectivos en cuanto a su proceso de formación y control de legalidad, tal y como se introdujo en la sentencia de esta misma Sala, de 5 de abril de 2022.

El ponente razona que la fuerza normativa de los acuerdos de negociación colectiva emana directamente del poder de los interlocutores sociales, reconocido constitucionalmente, y no de un acto administrativo de aprobación.

Una vez pactado un plan de igualdad por los sujetos con "mínima apariencia exigible de sujeto negociador válido", la Dirección General de Trabajo debe proceder a su registro sin entrar a valorar su legalidad intrínseca, dejando esa tarea para la jurisdicción social en caso de impugnación por terceros o la propia Autoridad Laboral si se considera legitimada para ello.

Así, en el proceso de registro de los Planes de Igualdad, la Dirección General de Trabajo solo puede realizar un control de carácter formal, verificando que el documento presentado es un Plan de Igualdad pactado entre representantes de trabajadores y empresas, que se presenta por el sujeto legitimado, y que cumple con las firmas, formato y documentación complementaria exigida.

Cuestionar las reglas de legitimación para la composición de la comisión negociadora (más allá de una apariencia mínima exigible de sujeto negociador válido) o la inclusión de contenidos preceptivos (como la auditoría retributiva) no son meros defectos formales, sino cuestiones de legalidad.

La empresa argumentó que la Dirección General de Trabajo carecía de competencia para controlar la legalidad del plan y que la comisión negociadora estaba debidamente constituida, mientras que el Ministerio sostenía lo contrario basándose en la composición de la comisión y el contenido del plan. El Sala estima en su fallo el recurso de Randstad Project Services, anula la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y las resoluciones administrativas impugnadas, y ordena el registro del Plan de Igualdad.

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