
Si el asegurado comete un error al declarar un antecedente de salud, o simplemente lo omite sin voluntad de engañar, esto no faculta automáticamente a la aseguradora para denegar el pago de la prestación, por ejemplo, una indemnización por invalidez permanente, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Almenar Berenguer, dictamina que para que la falta de declaración de un antecedente de salud exima a la aseguradora del pago, no basta con una inexactitud menor o con dolo grave por parte del asegurado, sino que "es imprescindible que exista una relación causal directa y decisiva entre el dato omitido y el riesgo asegurado, es decir, el siniestro".
La sentencia establece que un antecedente remoto y que no guarda una vinculación determinante con las patologías actuales que originan la invalidez no es suficiente para liberar a la aseguradora, incluso aunque no haya sido declarado. La pertinencia de la omisión debe analizarse en función de su impacto real y decisivo sobre la valoración del riesgo y la situación clínica final.
Solo si el asegurado actúa con dolo. ocultando deliberadamente la enfermedad, o con culpa grave, como una negligencia significativa, no un simple descuido, la aseguradora podría quedar exonerada de pagar. Incluso en estos casos, la inexactitud debe ser relevante para el contrato de seguro. Por ejemplo, si la enfermedad u omisión era determinante para que la aseguradora aceptara o calculara el riesgo -como ocultar un diagnóstico de cáncer-, sí se consideraría que afecta a la cobertura.
En una reciente sentencia, se analizó el caso de un antecedente de salud remoto -un cuadro ansioso-depresivo reactivo con conductas bulímicas sufrido a los 18 años, es decir, más de 15 años antes de la adhesión a la mutua- que no se vinculaba de forma exclusiva ni decisiva con el cuadro clínico complejo que finalmente provocó la incapacidad permanente absoluta (IPA). Este antecedente fue calificado como una "mera inexactitud".
El fallo estima que, aunque la asegurada no declaró un antecedente de salud, éste no influyó "decisivamente" en la valoración del riesgo.
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