
Que la sanidad pública de nuestro país está saturada no es ninguna novedad. De hecho, en los últimos años decenas de personas se han visto en la necesidad de tener que acudir a hospitales privados para someterse a intervenciones quirúrgicas que la pública no ha sido capaz de realizar dentro del plazo correspondiente para ello.
En línea con esto encontramos una reciente sentencia judicial que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 3.600 euros a una mujer malagueña que tuvo que operarse de urgencia de unas hemorroides en una clínica privada porque el SAS no paraba de atrasar de forma "injustificada" la intervención.
Cuestión de salud
Los hechos se remontan a 2021, cuando el SAS reconoció que tendría que operar a la mujer por prolapso hemorroidal grado IV. Amparándose en la "situación epidemiológica actual" derivada de la pandemia de Covid-19 que abarrotó los hospitales de todo el país, el SAS retrasó la intervención de la paciente durante más de ocho meses, sin incluirla ni siquiera en lista de espera.
Dada la "urgencia vital" que suponía esta operación para la salud de la paciente, esta se vio obligada a acudir a un hospital privado para ser tratada debidamente el 23 de febrero de 2021 "ante la pasividad del SAS".
El caso llegó entonces a la asociación El Defensor del Paciente, que lo puso todo en manos de Damián Vázquez, un abogado de la entidad especializado en derecho sanitario que presentó una demanda refiriéndose a la pasividad del SAS para con la paciente y su dolencia. Tras comprobar que, efectivamente, concurrían los requisitos legales para solicitar el reintegro de los gastos sanitarios, así se solicitó.
Lo que dice la justicia
Y la justicia les dio la razón. El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga recoge en la sentencia emitida que "la aparición súbita de un cuadro clínico que requiere una inmediata atención" puede catalogarse como "urgencia vital", concepto que justifica el reintegro de los gastos sanitarios asumidos por la paciente al acudir a la privada.
Asimismo, consideraron que la mujer opera el silencio positivo dado que la administración no respondió a la solicitud de reintegro en ningún momento. Así, según El Defensor del Paciente, el derecho al silencio administrativo positivo se reconoce cuando la Administración no resuelve en plazo los procedimientos de reintegro de gastos sanitarios urgentes, citándose también una antigua sentencia del Supremo que permite la devolución de los gastos sanitarios en casos de asistencia urgente cuando no sea posible utilizar los servicios públicos.
Y es que el término de "urgencia vital" no es exclusivo del riesgo de muerte, también se refiere a situaciones en las que la demora puede provocar sufrimientos excesivos para el paciente. Se condena así al SAS a abonar los 3.600 euros a la mujer, que los tuvo que poner de su bolsillo para la operación.
"Esta sentencia es un avance en la protección de los derechos de los pacientes ante demoras injustificadas en la sanidad pública", apunta el abogado de la paciente, mientras añade que "la Administración no puede beneficiarse de su propia inacción. Los pacientes tienen derecho a una asistencia sanitaria digna y en tiempo razonable".
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