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Diana Fernández, experta en derecho y perito judicial: "Nadie te puede embargar toda tu nómina aunque debas millones de euros"

La abogada Diana Fernández, en un vídeo de la cuenta 'Atila Legal' en TikTok

En los últimos años se está observando un preocupante cambio de tendencia en torno a bienes y servicios que históricamente no eran objeto de financiación, como la cesta de la compra o las vacaciones. Y es que cuando una persona va acumulando deudas todos los meses teme que llegue un momento en el que no pueda ser capaz de afrontar los pagos, situación que le llevará a hacerse varias preguntas, entre ellas la más repetida: ¿Puede el banco embargarme la nómina?

La respuesta es no, simple y llanamente. "Nadie te puede embargar toda la nómina, aunque debas millones de euros", avisa la abogada y perito judicial Diana Fernández en las redes sociales de su despacho, Atila Legal.

En el mismo vídeo la experta diferencia entre Hacienda y Seguridad Social por un lado y bancos y financieras por otro. En el caso de tener deudas con alguno de estos organismos públicos, te pueden embargar, pero en el caso de las entidades bancarias "siempre tienen que pasar por un procedimiento judicial".

Lo que dice la normativa

Fernández siempre se ha mostrado muy contundente con los bancos, financieras y entidades de crédito que acosan a sus clientes exigiéndoles el pago, dado que ella misma explica que su familia pasó por una situación parecida cuando era pequeña, de ahí su afán por defenderlos.

"Cuando te llamen para decirte que mañana te embargan la nómina, es mentira (...) no existe y no es legal, aunque debieses cinco millones de euros", advierte antes de proceder a explicar cómo sería el procedimiento que debería seguir una entidad y por qué no puede embargar el 100% del salario.

Basta con entender que en España el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está en torno a los 1.200 euros "por decir cifras redondas", un importe intocable "debas lo que debas y a quien se lo debas". Una verdad inamovible es que si cobras menos de eso, no te pueden embargar, y si cobras más solo te pueden quitar el 30% de lo que sobrepase el SMI.

Esto viene pautado

En el mismo vídeo la experta diferencia entre Hacienda y Seguridad Social por un lado y bancos y financieras por otro. En el caso de tener deudas con alguno de estos organismos públicos, te pueden embargar, pero en el caso de las entidades bancarias "siempre tienen que pasar por un procedimiento judicial".

Ladillo

Fernández siempre se ha mostrado muy contundente con los bancos, financieras y entidades de crédito que acosan a sus clientes exigiéndoles el pago, dado que ella misma explica que su familia pasó por una situación parecida cuando era pequeña, de ahí su afán por defenderlos.

"Cuando te llamen para decirte que mañana te embargan la nómina, es mentira (...) no existe y no es legal, aunque debieses cinco millones de euros", advierte antes de proceder a explicar cómo sería el procedimiento que debería seguir una entidad y por qué no puede embargar el 100% del salario.

Basta con entender que en España el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está en torno a los 1.200 euros "por decir cifras redondas", un importe intocable "debas lo que debas y a quien se lo debas". Una verdad inamovible es que si cobras menos de eso, no te pueden embargar, y si cobras más solo te pueden quitar el 30% de lo que sobrepase el SMI.

Esto viene pautado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Asimismo, establece una serie de porcentajes que van desde el mencionado 30% hasta el 90% a embargar, aunque las retenciones más altas están dirigidas para personas que perciben un salario que sea más de cinco veces superior al SMI. 

Por poner un ejemplo: una persona que cobre 1.500 euros tiene 1.200 que no le van a poder embargar bajo ningún concepto sin procedimiento judicial, solo podrían quitarle el 30% de lo que va de 1.200 a 1.500, unos 90 euros, dado que solo son 300 euros de diferencia.

"Grabaros esto a fuego: Un embargo siempre es un procedimiento judicial. No es que mañana el banco entre a tu cuenta y te lo quite todo, eso no es legal."

La abogada prosigue su intervención haciendo hincapié en la importancia del procedimiento judicial. "Cuando ya llevas tres meses de impago te pueden poner una denuncia, aunque eso no significa que vayan a hacerlo porque normalmente tardan más", explica aludiendo al acoso telefónico que sufren sus clientes a costa de estas entidades "porque tienen más posibilidades de cobrarlo".

Cuando por fin deciden poner la demanda, todo sigue su curso hasta que llega la ejecución de la sentencia, después de la cual es cuando se llega al embargo, un camino de "más o menos un año".

Embargos y la ley de la segunda oportunidad

Ahora bien, Fernández es famosa por llevar casos amparados por la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite cancelar total o parcialmente las deudas de una persona que acumula grandes montos de dinero en impagos.

Es por esto que la abogada decide incluir en su intervención qué pasaría si existen embargos en la Ley de la Segunda Oportunidad, a lo que responde, de nuevo, de forma clara: "Todo se queda parado cuando estamos en la parte judicial, por eso es siempre la primera menta, porque nos quedamos protegidos".

En un procedimiento judicial iniciado para cobrar las deudas de un cliente, si éste se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, da igual que tenga 100 demandas reclamando 100 préstamos, "todo se queda parado".

Resumiendo "no te pueden embargar la nómina, siempre es un procedimiento judicial salvo si es Hacienda o la Seguridad Social, que tienen sus propias leyes", sentencia la letrada. 

" target="_blank" title="Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil">en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
, que establece que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". Asimismo, establece una serie de porcentajes que van desde el mencionado 30% hasta el 90% a embargar, aunque las retenciones más altas están dirigidas para personas que perciben un salario que sea más de cinco veces superior al SMI.

Por poner un ejemplo: una persona que cobre 1.500 euros tiene 1.200 que no le van a poder embargar bajo ningún concepto sin procedimiento judicial, solo podrían quitarle el 30% de lo que va de 1.200 a 1.500, unos 90 euros, dado que solo son 300 euros de diferencia.

"Grabaros esto a fuego: Un embargo siempre es un procedimiento judicial. No es que mañana el banco entre a tu cuenta y te lo quite todo, eso no es legal."

La abogada prosigue su intervención haciendo hincapié en la importancia del procedimiento judicial. "Cuando ya llevas tres meses de impago te pueden poner una denuncia, aunque eso no significa que vayan a hacerlo porque normalmente tardan más", explica aludiendo al acoso telefónico que sufren sus clientes a costa de estas entidades "porque tienen más posibilidades de cobrarlo".

Cuando por fin deciden poner la demanda, todo sigue su curso hasta que llega la ejecución de la sentencia, después de la cual es cuando se llega al embargo, un camino de "más o menos un año".

Embargos y la ley de la segunda oportunidad

Ahora bien, Fernández es famosa por llevar casos amparados por la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite cancelar total o parcialmente las deudas de una persona que acumula grandes montos de dinero en impagos.

Es por esto que la abogada decide incluir en su intervención qué pasaría si existen embargos en la Ley de la Segunda Oportunidad, a lo que responde, de nuevo, de forma clara: "Todo se queda parado cuando estamos en la parte judicial, por eso es siempre la primera menta, porque nos quedamos protegidos".

En un procedimiento judicial iniciado para cobrar las deudas de un cliente, si éste se ha acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad, da igual que tenga 100 demandas reclamando 100 préstamos, "todo se queda parado".

Resumiendo "no te pueden embargar la nómina, siempre es un procedimiento judicial salvo si es Hacienda o la Seguridad Social, que tienen sus propias leyes", sentencia la letrada.

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