
La normativa laboral evoluciona y cambia de forma recurrente para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. Un caso reciente es el que ha afectado a varios aspectos de los despidos, que ha conllevado un cambio en el Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, se ha modificado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para especificar en qué casos de impagos los empleados pueden extinguir el contrato de forma unilateral. Es decir, 'despedirse' de su empresa. Además, en estas situaciones tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente.
Esta modificación se aprobó el pasado 1 de abril y cambia la redacción del artículo 50 (puede consultarlo en este enlace), dedicado a la 'Extinción por voluntad del trabajador' y que hace referencia a que el trabajador podrá extinguir el contrato en causas justas como "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado".
La nueva redacción sirve para incluir las condiciones en las que se entiende que efectivamente ha sucedido esa falta de pago o retrasos continuados.
En concreto, el texto informa de que "se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario" y de que habrá impago cuando no se abone la nómina "en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas", o cuando exista "retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos".
Aunque la ley habilita al trabajador esta vía de escape de un entorno laboral conflictivo y que menoscaba sus condiciones, lo cierto es que será el Juzgado de lo Social el que se encargue de estudiar el caso y, si procede, dar la razón al trabajador.
Con derecho a indemnizaciones
En el caso de que así sea, el trabajador "tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Estas indemnizaciones dependen de la fecha de la firma del contrato, ya que se modificaron en 2012 con la reforma dirigida a abaratar el coste de los despidos:
- La indemnización es de 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) para los periodos comprendidos a partir del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades.
- La indemnización es de 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) para los periodos antes del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.