
Las pensiones de incapacidad permanente son las terceras más abonadas de todo el sistema contributivo, tan solo detrás de las de jubilación y las de viudedad. Pero para poder optar a alguna de ellas hay que cumplir varios requisitos imprescindibles: incumplir cualquiera de ellos, aunque el resto sí se acreditan, conllevan la denegación de la pensión.
Aunque queda eclipsado por el de la dolencia o enfermedad que acredite la limitación del trabajador, un requisito que pasa desapercibido pero es de obligatorio cumplimiento es el de la cotización previa que deben cumplir los trabajadores que quieren conseguir una pensión de incapacidad permanente.
La Seguridad Social (sus direcciones provinciales son las encargadas de tomar la decisión final) obligan a determinados tiempos cotizados cuando la incapacidad permanente procede de enfermedad común. De no llegar a esa cotización, poco importará el resto: incluso con más del 65% de discapacidad será imposible percibir la prestación.
Cuánto tienes que cotizar en la incapacidad permanente parcial
En la incapacidad permanente parcial (es un pago único que se compatibiliza con el trabajo que se desarrolla cuando se pide la pensión), los trabajadores han de tener una cotización de al menos 1.800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive la permanente.
En el caso de menores de 21 años, el periodo obligatorio de cotización es de al menos la mitad del tiempo comprendido entre la fecha en la que cumplieron los 16 años y la de la iniciación del proceso de incapacidad temporal. La Seguridad Social indica que "se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal".
Cuánto tienes que cotizar en la incapacidad permanente total
Para la incapacidad permanente total (esta sí es una pensión como tal que se puede compatibilizar con un trabajo distinto al que se tenía antes) el tiempo cotizado depende de la edad del trabajador:
- Los menores de 31 años han de cotizar un tercio del tiempo desde la fecha en que cumplieron 16 años y el hecho causante.
- Los de 31 años o más necesitan una cotización de un cuarto del tiempo desde la fecha en que cumplieron 20 años y el hecho causante (con un mínimo de 5 años). Además, necesitan un periodo de cotización específico de un quinto del periodo total cotizado en los 10 años anteriores al hecho causante o en los 10 años anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.
Cuánto tienes que cotizar en incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad
En la incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad (que implica no poder realizar ningún trabajo y que en el segundo caso incluye el pago a personas de las que dependen los beneficiarios), los periodos cotizados en enfermedad común en situación de alta o asimilada son los mismos que los de la incapacidad permanente total.
Por el contrario, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral en situación de 'no alta', se obliga a una cotización de 15 años, de los cuales tres deben darse en los 10 últimos.