
Durante la última campaña de la renta, que finalizó el pasado 30 de junio, se presentaron más de 24,5 millones de declaraciones, de las cuáles casi 16 millones han tenido un resultado a devolver, o lo que es lo mismo, apenas siete han salido a pagar. No obstante, aunque desde el ejecutivo presumen de haber abonado ya 9.100 millones de euros, lo cierto es que miles de contribuyentes todavía están esperando que Hacienda les devuelva su dinero.
A principios de julio la Agencia Tributaria había abonado el 78,9% de las devoluciones solicitadas en número y el 66,5% de los importes solicitados a devolver, porcentajes ambos que distan considerablemente de lo que se espera: el 100%.
Y es que aunque la campaña de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 terminó el mes pasado, lo que muchos no saben es que Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para pagar a los que les ha salido a devolver. El año pasado por esas fechas, la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) había efectuado cerca del 97% de las devoluciones, por lo que en torno al 3% de los contribuyentes todavía estaban esperando, personas que, pasado el plazo, pueden solicitar intereses de demora.
Lo que dice la ley
Tal y como establece el artículo 103 de la Ley de Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), Hacienda dispone de seis meses a partir del fin del plazo de la declaración para realizar las devoluciones correspondientes. Por esta razón los contribuyentes que no vean reflejado el importe en su cuenta antes de 2026 podrán reclamar unos intereses de demora del 4,0625% anual, porcentaje que se mantendrá estable hasta que se aprueben unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE).
La fórmula para calcular los intereses de demora que debe abonar Hacienda por pagar fuera de plazo es sencilla. Basta con dividir 4,0625 entre 100 y después multiplicarlo por el número de días de demora (término T24 multiplicado por 366), resultado que habrá que multiplicar a su vez por el importe de la deducción, quedando la fórmula del siguiente modo:

Por poner un ejemplo: si Hacienda debe devolver 1.000 euros y lo hace con 27 días de retraso, los intereses de demora ascenderán a 3 euros. Eso sí, para reclamarlos tienes que asegurarte que el retraso en el pago no es culpa tuya (por errores en la declaración) ni existe una causa justificada para ello.
Cómo reclamar intereses de demora
Una vez que has comprobado que, efectivamente, tienes derecho a esa devolución y que tu declaración está correcta, puedes presentar una reclamación. Para ello verifica que la AEAT no ha realizado una declaración paralela accediendo a tu expediente con Cl@ve PIN, certificado digital o DNI electrónico. Redacta a continuación un escrito en el que solicites los intereses junto con el justificante de la declaración para después presentarla en la delegación correspondiente o por sede electrónica.
Por norma general Hacienda abona la cantidad adeudada y los intereses en la misma transferencia para evitar más trámites, aunque desde el organismo avisan que los plazos pueden variar en función de la situación de cada contribuyente.