La tentación de dejar un trabajo es una sensación que se le ha pasado por la cabeza a infinidad de trabajadores, aunque a la inmensa mayoría le ha frenado la misma razón: que, de hacerlo, se pierde el derecho al paro y, por lo tanto, uno queda descubierto y sin ingresos. En ocasiones, sin embargo, la situación es muy diferente y se permite al trabajador dejar el trabajo con derecho paro...e incluso a indemnizaciones.
Sobre esto ha insistido el abogado laboralista Juanma Lorente, que en su cuenta de TikTok ha publicado un vídeo en el que ha explicado que hay "tres formas" de dejar el trabajo "con indemnización y con paro, sin necesidad de que la empresa te despida".
Lorente afirma que "si la empresa aplica una modificación sustancial de tus condiciones y te perjudica, puedes romper el contrato, cobrar indemnización", ya que en ese caso el trabajador no se encuentra ante una baja voluntaria: "Es una salida legal con derechos".
El abogado se refiere a un mecanismo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, en su artículo 50 (puede consultarlo en este enlace), que se refiere a la 'extinción por voluntad del trabajador' y que habla de "causas justas" para que el trabajador rescinda el contrato de trabajo:
- Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que redunden en el menoscabo a la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retraso continuado en el pago del salario pactado.
- Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del empresario, así como su negativa a reingresar al trabajador tras sentencia judicial.
Lorente pone varios ejemplos prácticos: el trabajador podrá marcharse "si la empresa, de forma unilateral, decide bajarte el sueldo", "si la empresa decide cambiarte tus funciones totalmente" o "si la empresa decide cambiarte el horario" y dicho horario "te causa un perjuicio".
A qué indemnizaciones tienes derecho
El artículo 50.2 establece que, en todos estos casos, el trabajador tendrá derecho "a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente". Estas indemnizaciones son las siguientes:
- 33 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 24 mensualidades para los periodos de contrato a partir del 12 de febrero de 2012.
- 45 días por año trabajado (se prorratean los periodos inferiores) con un máximo de 42 mensualidades para los periodos de contrato anteriores al 12 de febrero de 2012.
Con todo, existen indemnizaciones especiales que obedecen a los casos de modificaciones sustanciales de trabajo que afecten a la jornada, al horario y distribución de turnos, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial y funciones.
En estas situaciones, explica el Estatuto, "si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".
@juanmalorentelaboralista ? TU OPORTUNIDAD ? ¿Te han cambiado el horario, el salario o el centro de trabajo? Eso no siempre tienes que aguantarlo. Si la empresa aplica una modificación sustancial de tus condiciones y te perjudica, puedes romper el contrato, cobrar indemnización… ¡y tener derecho a paro! ? No es una baja voluntaria, es una salida legal con derechos. ? Te explico cuándo puedes hacerlo, qué pasos seguir y cuánto te corresponde. No firmes ni aceptes sin informarte. #DerechoLaboral #ModificaciónSustancial #Indemnización #trabajo #Trabajadores #AbogadoLaboralista #JuanmaLorente No firmes ni aceptes sin informarte. #DerechoLaboral #ModificaciónSustancial #Indemnización #PrestaciónPorDesempleo #Trabajadores #AbogadoLaboralista #juanmalorente ? sonido original - JuanmaLorente_Laboralista