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Un municipio español pondrá multas de hasta 1.500 euros por exceder el espacio de la sombrilla en la playa

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En la playa no todo vale. Por ello, cada municipio regula a través de las normativas locales y las ordenanzas qué se puede hacer y, sobre todo, qué no se puede hacer tanto en el interior como en el exterior del agua. Además, lo que en algunas playas se permite o consiente, en otras puede estar prohibido, por lo que conviene conocer la normativa de la costa que se pretenda visitar.

Para que ningún usuario se vea obligado a pagar una multa por desconocimiento de sus normas, la Policía Local de Chipiona (Cádiz) ha recordado a través de sus redes sociales qué dice su propia normativa en relación al uso de sombrillas.

La Ordenanza Municipal

"Si estás pensando en comprarte esto, mira antes las ordenanzas del lugar donde vas, porque en muchos lugares con costa (Chipiona por ejemplo) no está permitida la colocación de carpas, veladores, sombrillas o similares de más de un soporte mástil anclado en el suelo", indica el organismo de seguridad. "¿Y por qué? Porque si solo unos cuantos usuarios ponen varias carpas de este tipo se reduce la visibilidad de vigilantes, socorristas y policías que trabajan para seguridad de los ciudadanos", explica.

Siguiendo con el razonamiento, la Policía explica que esta prohibición no es nueva, "sino que existe desde hace años".

Según recoge la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de Playas, de 15 de junio de 2021, "Se prohíbe la colocación de faldones adosados a las sombrillas, que puedan obstaculizar la visibilidad". Y del mismo modo, también queda terminantemente prohibido "La instalación de tiendas de campaña, carpas, jaimas, estructuras de lona, y demás habitáculos cualquiera que fuesen sus materiales formas, así como las acampadas de cualquier índole durante todo el año y a cualquier hora en todas las playas del término municipal de Chipiona".

Todas estas acciones, según el texto legal, suponen una infracción grave, la cual está sancionada con una multa económica de hasta 1.500 euros, tal y como se indica en el Artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"Para evitarle caminatas innecesarias y horas de charla a vigilantes y policías de playa (y alguna que otra denuncia), mejor vayamos equipados con la clásica sombrilla y listo, a disfrutar de la playa, que por cierto no es nuestra, ni tuya tampoco, sino de todos", aconseja el organismo policial.

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