
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha tumbado de forma fulminante el recurso interpuesto por un trabajador al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó la incapacidad permanente absoluta por no estar, a su juicio, lo suficientemente impedido para el desarrollo de su actividad profesional.
Es el caso de un vendedor de lotería asturiano diagnosticado con astenia, urgencia ocasional y tenesmo, dolencias todas derivadas de intervenciones quirúrgicas anteriores y que le obligan a tener que ir al baño con urgencia cada dos o tres horas, un cuadro clínico que para el INSS no es motivo de concesión de inhabilitación porque su empleo le permite acceder con facilidad a un sanitario, por lo que puede seguir trabajando.
Tres operaciones en 2022
Los hechos se remontan a 2022, año en el que el hombre tuvo que ser intervenido quirúrgicamente hasta en tres ocasiones, la primera en febrero para realizarse una sigmoidectomía laparoscópica que frenase una diverticulitis rebelde (bolsas o sacos abultados en la pared interna del intestino).
Posteriormente, en marzo, fue operado por peritonitis, realizándose también una colostomía terminal que los cirujanos cerraron en octubre, tercera visita al hospital, donde vieron que todo evolucionaba "de forma favorable", según los informes.
No obstante en la sentencia se explica que, como resultado de estas intervenciones, el hombre presenta secuelas tales como la "necesidad de efectuar deposiciones cada 2-3 horas con ocasional urgencia y tenesmo", siendo esta última la sensación persistente de necesidad de evacuar aún estando los intestinos vacíos.
Con todo, el hombre solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a la Seguridad Social, petición que el organismo denegó en primera instancia por no considerarlo impedido. Cabe mencionar que esta distinción es inhabilitante para cualquier trabajo y la única por la que se percibiría el 100% de la base reguladora, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Nadie le da la razón
El hombre decidió recurrir la sentencia, pero el Juzgado de lo Social volvió a desestimar su demanda, que ya era la segunda. Continuando con el litigio, presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA, cuyos magistrados también confirmaron la sentencia anterior al argumentar que la incapacidad absoluta solo se reconoce cuando las limitaciones son tan severas que el trabajador no puede rendir en ningún empleo.
Consideran, por tanto, que en su caso lo único que necesita es acceso rápido a un aseo, algo totalmente compatible con la venta de décimos. Tan solo podrían reconocerle la incapacidad si desempeñara una actividad profesional que, por sus características, impida el acceso a un aseo en los momentos en que se requiera "razón por la cual no procede el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta reclamada, debiendo desestimarse el curso interpuesto y confirmarse la sentencia impugnada".