
En España cuando una persona fallece y deja hijos menores o adolescentes, éstos tienen derecho a solicitar a una pensión de orfandad, tal y como explican desde la Seguridad Social. Con esta prestación el organismo pretende dar apoyo económico a aquellos descendientes que dependían económicamente del progenitor, por norma general hasta los 21 años, aunque puede extenderse hasta los 25.
Así, sabemos que se podrán beneficiar siempre los hijos menores de 21 años, ya sea que estén en situación de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) o simple, y hasta los 25 si están estudiando y no están ocupados, aunque también pueden percibirla en caso de estar trabajando si su sueldo es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
No obstante, existe un supuesto en el que el beneficiario puede seguir cobrando la ayuda una vez pasada esa edad, y es cuando tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el momento de fallecimiento del progenitor.
Y aunque ambas prestaciones, la de incapacidad permanente y la de orfandad, son compatibles, se hace necesario matizar que no es necesario que sean pensionistas de incapacidad como tal. Como aclaran desde Campany Abogados: "La incapacitación a la que nos referimos aquí significa tener una discapacidad del 65% como mínimo, y no poder desempeñar más que trabajos marginales".
Cuantía a percibir
La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son los grados más altos de incapacidad laboral que puede reconocer la Seguridad Social en nuestro país. Se otorgan a las personas que no pueden trabajar por afecciones que se lo impidan o que necesitan la asistencia de una tercera persona para realizar tareas rutinarias, como vestirse.
Desde el organismo aclaran que la pensión que queda se corresponde con el 20% de la base reguladora y que se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, supuestos en los que están prorrateadas.
Mientras el huérfano sea menor de 18 años, la pensión se abonará a la persona que esté a cargo, pagándosele a él directamente cuando cumpla la mayoría de edad.